SAP Huelva 49/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES |
ECLI | ES:APH:2005:300 |
Número de Recurso | 50/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2005.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 777/2004 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de D. Miguel .
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de Octubre de 2004 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que en la demanda interpuesta por DON Miguel contra El Consorcio de Compensación de Seguros, OFICINA ESPAÑAOL de ASEGURADORES DE AUTOMOVILES (OFESAUTO) y AUTORIDAD ADUANERA 1º Absuelvo en la instancia la Autoridad Aduanera, de la demanda formulada en su contra. 2º Desestimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia absuelvo a los demandados El Consorcio de Compensación de Seguros y OFICINA ESPAÑOLA de ASEGURADORES (OFESAUTO, de los pedimentos formulados en su contra. 2º Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia a excepción de las costas causadas por la llamada al proceso de la Autoridad Aduanera".TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de D. Miguel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional providencia de fecha 29 de Octubre de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, por Providencia de 7 de Febrero de 2005 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
La única materia que se debate en esta alzada a tenor del contenido del escrito de recurso es la procedencia o no del dictado de un pronunciamiento condenatorio contra la Oficina Española de Aseguradores de Automóvil, Ofesauto.
Esta cuestión es objeto de análisis y resolución en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia combatida.
En los hechos que nos ocupan nos hallamos ante unos daños...
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