SAP Zaragoza 28/2001, 2 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2001:192 |
Número de Recurso | 390/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 28 /2.001
CIUDAD REAL, a dos de Febrero del año dos mil uno.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación
admitida a la parte demandante, en autos de Juicio Cognición núm. 203/99, seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia de Almaden, a instancia de Susana , en esta alzada
como parte apelante, señalando a efectos de notificaciones el del Letrado Enrique Avila Jurado, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, en esta alzada adherida a la apelación,
señalando a efectos de notificaciones el de la Procuradora Asunción Holgado Pérez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almaden se dictó sentencia de fecha30.06.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Meliano Rodrigo Calvo en nombre y representación de Dª Susana contra la entidad Reale, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (352.834 pesetas) con el interés legal del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas."
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo, el pasado día 25 de Enero.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.
La actora reclama a la aseguradora demandada, y en virtud del contrato de seguro combinado de comercios por ambas partes suscrito, diversas cantidades por los daños y pérdidas de beneficios por ella sufridos con relación a una Sala de fiestas de su propiedad asegurada por dicho Contrato y como consecuencia de eventos cubiertos en la póliza. La sentencia de instancia accede parcialmente a la pretensión de la actora, al denegarle concretamente los perjuicios reclamados por perdidas de beneficios a causa de que dicha Sala de fiestas no pudo abrir la nochevieja de 1.998, debido a un corte en el suministro eléctrico a consecuencia de una caída de un rayo en la subestación de la suministradora; y ello porque es un evento excluido en la póliza firmada por las partes.
En esta alzada la expresada parte demandante impugna dicho pronunciamiento desestimatorio de esa especifica pretensión, dado que no se puede aplicar una cláusula limitativa de una póliza de seguro si no está expresamente aceptada y firmada por el asegurado, lo que no se da en el caso de autos.
La aseguradora demandada, y por vía de adhesión, combate el particular de la sentencia que la condena a abonar a la actora la reparación de los daños acaecidos en el equipo de música de la Sala de fiestas, como consecuencia de una subida de tensión en el suministro eléctrico. Para dicha parte, los referidos aparatos de ese equipo son electrónicos, no eléctricos, por lo que quedan excluidos de la cobertura, a tenor de lo establecido en el objeto del seguro deducido de las propias condiciones particulares aportadas por la actora.
El motivo opuesto por la actora se ha de estimar, porque la condición del contrato en que se fundamenta la sentencia de instancia para declarar excluido de la póliza la pérdida de beneficios por no poder abrir su local a causa de desabastecimiento del suministro eléctrico, es una clara cláusula limitativa, ya que se encuentra enmarcada bajo la rúbrica de exclusiones, como apartado 7° de la letra B de la cláusula general 9.7, que se recoge en un libro de...
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