SAP Guipúzcoa 2235/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:1240
Número de Recurso2156/2006
Número de Resolución2235/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio del dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 791/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian, seguido a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. (demandado-apelante) representado por el Procurador Sr. Bartolme y defendido por el Letrado Sr. Aguirrezabal, contra ALLIANZ S.A. Y EQUIPOS PANIFICACIÓN Soc. Coop. (demandante-apelado) representados por el Procurador Sr. Oyaga y defendidos por la letrado Sra. Martín Puyal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de Enero de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Enero de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Sra. Oyaga en representación de Allianz S.A. y Equipos de Panificación S. Coop, frente a Iberdrola Compañía Eléctrica, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Allianz S.A. la cantidad de 1.981,93 euros y a Equipos de Panificación S. Coop la cantidad de 446,66 euros, junto con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 13 de Junio de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica SA,se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2006 dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 7 de esta capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se le absuelva de los pedimentos consignados en el escrito de demanda.

Se invoca como motivo del recurso: error en la aplicación de precepto legal y vulneración del principio de la justicia rogada.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y,en relación con el primero de los motivos de impugnación invocado,resulta obligado acudir al principio de unidad de culpa civil consagrado en la jurispruencia del TS, según el cual amparada una determinada pretensión procesal en unos hechos constitutivos de la "causa petendi", en términos tales que admitan,sea por concurso ideal de normas, sea por concurso real, la calificación jurídica por culpa, bien contractual, bien extracontractual o ambas conjuntamente, salvado -por iguales hechos y sujetos concurrentes- el caracter único de la indemnización ,no puede absolverse de la demanda, con fundamento en la equivocada o errónea elección de la norma de aplicación aducida sobre la culpa, pues se entiende que tal materia pertenece al campo del "iura novit curia" y no cabe eludir por razón de la errónea o incompleta elección de la norma el conocimiento del fondo, de manera que el cambio de punto de vista jurídico en cuestiones de esta naturaleza no supone una mutación del objeto litigioso. O dicho con otras palabras, no cabe excusar el pronunciamiento de fondo en materia de culpa civil si la petición se concreta en un resarcimiento, aunque el fundamento jurídicoaplicable a los hechos sea la responsabilidad contractual, en vez de la extracontractual o viceversa. Por todo ello en el caso de autos, el criterio consignado en la resolución recurrida en relación a dicho extremo deberá confirmarse íntegramente.

SEGUNDO

Entrando a conocer del segundo motivo de impugnación invocado, relativo al proceso de valoración de la prueba serguido por el Juzgador de instancia, resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con objeto de verificar si por parte del Juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida el resultado de la prueba practicada y una vez...

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