SAP Ciudad Real 110/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:589
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº 110/2.000

En CIUDAD REAL, a siete de Abril de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de "R.J.G., S.L.", como apelante, representado/a en esta alzada por el/La Procurador Dª Ana-María Pérez Ayuso, y dirigido/a por el Letrado/a D. Joaquín Espinosa Llamas, contra "TRYP, S.A.", como apelada, representado/a en esta alzada por ella Procurador Dª. María Avila Jurado, y dirigido/a por el Letrado/a D. José-María Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Ayuso, en nombre y representación de R.J.G., S.L., asistida del Letrado Sr. Espinosa Llamas, contra TRYP, S.A., representada por la procuradora Sra. Ávila Jurado asistida del letrado, Sr. Moreno Esteban, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.516.861 ptas. De dicha cantidad devengará únicamente la de 350.000 ptas el interés legal desde la fecha de conciliación. Con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C .., desde sentencia. Sin expresa declaración sobre las costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 21 de Octubre de 1.999 , se recurrió por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personarondentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día ara la vista de alzada que tuvo lugar el CUATRO DE ABRIL DE 2000 A LAS 11,30 HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por al representación de la parte actora, se interpone recurso de apelación, alegando haber quedado acreditado en autos el débito que se reclama en virtud de los acuerdos alcanzados en su día con la parte demandada, consistentes en quedarse la demandada con las mercancías existentes en el Bar-Restaurante, a cambio del precio de 5.120.135 ptas., como lo acredita la prueba documental aportada por la actora. Se muestra en segundo y tercer lugar su disconformidad con el descuento de 130.69 pts al no existir pacto alguno de que la actora tuviera que asumir los gastos, que integran dicha cantidad, no...

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