SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2003:333 |
Número de Recurso | 778/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 3/2.000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de Barcelona, a instancia de TRANS (X) TAR, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Barbany Cairó y asistida de su letrado D. Rafael Nadal de Vicente contra RELOJES IMOTO, S.L, incomparecida en la presente alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barbany, en nombre y representación de TRANS (X) TAR, S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada RELOJES IMOTO, S.L.
Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Bassedas, en nombre y representación de RELOJES IMOTO, S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada en reconvención TRANS (X) TAR, S.L.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TRANS (X) TAR, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de diciembre de 2.002, con el resultado que obra en laprecedente diligencia
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
La sentencia que se apela rechazó en su integridad, tanto la demanda interpuesta por la actora recurrente, como la reconvención opuesta por la demandada incomparecida en la presente alzada, circunstancia ésta que determina la firmeza de este último pronunciamiento, por inatacado, y reduce los términos de la controversia a...
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