SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:2465
Número de Recurso56/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

    En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Febrero de Dos Mil Dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 210/1991, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y dirigida por el Letrado D. Fernando Pavía Antolín, contra PLATJA DE COMARRUGA S.A., INTERCONTROL 3 S.A., BALTIMUR S.A., D. Jose Miguel , todos ellos incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, D. Cornelio , D. Roberto , D. Agustín , representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Maella Cerrillo, D. Lucio , D. Juan Manuel , representados por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y dirigidos por el Letrado D. Xavier Escudé Nolla, y contra HISPANO ALEMANA S.A. (actualmente OBRASCON HUARTE S.A.) representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Miguel López Pardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CODEMANDADA D. Juan Manuel y OBRASCON HUARTE S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Junio de 1.998, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, adhiriéndose al mismo la parte CODEMANDADA D. Lucio y la parte ACTORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio de Menor Cuantía formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " DIRECCION000 " contra PLATJA COMARRUGA, S.A., Cornelio , Roberto , Agustín , Lucio , Juan Manuel , y sustancialmente en cuanto es formulada contra HUARTE, S.A. debo declarar ydeclaro:

  1. Que el conjunto residencial conocido como " DIRECCION000 " sito en el Paseo Marítimo s/n de la zona de Coma-Ruga del término municipal de El Vendrell (Tarragona) adolece de vicios en la construcción que provocan su ruina funcional.

  2. Que los vicios apreciados consisten en:

    1. ) La existencia de zonas de acceso y pavimentación exteriores del conjunto residencial con hundimientos y depresiones por insuficiente compactación del terreno en las que se asientan.

    2. ) La existencia de importantes humedades en los muros de sótanos pertenecientes a los recintos de depuración de las piscinas debida a las filtraciones de regadío de jardines y pluviales por la deficiente impermeabilización de aquellos muros.

    3. ) La inexistencia de las pendientes de los vestíbulos y pasillos cubiertos de los bloques B y D, así como la insuficiencia de la perfilería empotrada en el suelo con sus sumideros y gárgolas escupidoras, para detener las aguas pluviales en los rellanos, vestíbulos de ascensor y escaleras de estos bloques.

    4. ) La existencia de humedades en los trasteros que los hacen impracticables.

    5. ) La incorrecta ejecución de los bimbeles perimetrales.

    6. ) La deficiente colocación del revestimiento de las piscinas con material de Gresite.

    7. ) La falta de sellado con productos específicos de las juntas de dilatación para protegerlas del paso de humedades y otros agentes externos.

    8. ) La incorrecta elección del tipo de interfonos.

    9. ) La incorrecta ejecución del pasadizo del Bloque C de acceso a las viviendas.

    10. ) La utilización de material inadecuado para el revestimiento bicapa acabado Granulite.

    11. ) La incorrecta ejecución de las pendientes de las terrazas en planta baja, con niveles inferiores al 1% o declives en sentido opuesto al lugar de los sumideros o desagües.

  3. Que los vicios enumerados, y en la forma especificada en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución, son responsabilidad de:

    1. ) la empresa constructora en cuanto a la reparación de las deficiencias indicadas bajo los números 12, 22, 42 b), 52, 62, 72, 92, 102 y 112;

    2. ) los arquitectos Sres. Roberto Cornelio y Sr. Agustín en cuanto a las deficiencias indicadas bajo los números 3 º y 4º a);

    3. ) la promotora "Platja de Comarruga, S.A." en cuanto a la deficiencia indicada en el nº 8° anterior;

      3-°) los aparejadores Sres. Lucio y Juan Manuel , solidariamente con la constructora Huarte, en cuanto a los defectos recogidos bajo el nº 10º.

      Y asimismo debo condenar y condeno respectivamente a cada uno de los referidos demandados:

    4. ) a la plena reparación de los defectos y deficiencias indicadas por cada uno de los directamente responsables en su causación, cuya reparación deberán efectuar en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la presente resolución, y bajo apercibimiento de que de no efectuarlo en dicho plazo con plena indemnidad de la actora, se ejecutarán por ésta las referidas reparaciones a costa de cada uno de los diferentes demandados responsables.

    5. ) a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios materiales que ésta acredite en relación a las reparaciones por ella misma anticipadas de cualesquiera de las deficiencias indicadas en el Fundamento Séptimo de esta resolución, y cuyo coste será satisfecho a la actora por cada uno de los respectivosresponsables de la reparación conforme a lo indicado en el Fundamento Octavo, y en la cuantía que resulte, previa aportación de las facturas correspondientes acreditativas de las mismas, en periodo de ejecución de sentencia.

      Y debo absolver y absuelvo a los expresados demandados del resto de los pedimentos de la actora, y ello con imposición de las costas del juicio a la entidad constructora HUARTE S.A. en cuanto a la reclamación contra la misma dirigida, y declarando las costas derivadas de las demás reclamaciones, de cuenta de cada una de las partes en el juicio.

      Y desestimando íntegramente la demanda de Juicio de Menor Cuantía formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " DIRECCION000 " contra INTERCONTROL 3, S.A., BALTIMUR, S.A. y Jose Miguel debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la actora, con imposición a ésta de las costas del juicio°.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Juan Manuel y OBRASCON HUARTE S.A., adhiriéndose al mismo la parte codemandada

  1. Lucio y la parte ACTORA, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte codemandada PLATJA DE COMARRUGA S.A., INTERCONTROL 3 S.A., BALTIMUR S.A. y D. Jose Miguel , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Diciembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios del conjunto urbanístico conocido por DIRECCION000 con fundamento en que el mismo presenta vicios de construcción, se ejercita la acción derivada del art.

1.591 del Código Civil, con la pretensión que a los siguientes demandados, D. Cornelio , D. Roberto , D. Agustín , como arquitectos, D. Lucio , D. Juan Manuel , como aparejadores, Hispano Alemana S.A., hoy sustituida por absorción por Huarte Obrascon como constructora, Platja Comarruga S.A., como constructora, y por el mismo concepto a Intercontrol 3 S.A. y Baltimur S.A. y por último contra D. Jose Miguel , como intermediario en la venta de apartamentos, se les condene solidariamente a realizar determinadas obras para reparar lo mal ejercitado, que valora en 18.000.000 de ptas. a realizar una escollera y balaustrada, que debería separar el conjunto residencial de la playa y del mar, que valora en

22.000.000 de ptas., y cancelar una hipoteca otorgada en su día por la promotora, valorada en 8.000.000 de ptas., así como indemnización de daños y perjuicios. Demanda que es estimada parcialmente, pues por un lado absuelve a los demandados, D. Jose Miguel , Intercontrol 3 S.A. y Baltimur S.A., y por otro, no concede la petición de realizar la escollera y balaustrada, ni tampoco lo que se se refiere a la hipoteca constituida sobre la vivienda destinada a portería del conjunto residencial, y estima en lo que se refiere a la realización de determinadas obras, que una vez individualizados los vicios, condena a los que considera responsables de los mismos. Frente a la que se alza la constructora, hoy Obrascon Huarte, la Comunidad de Propietarios y el aparejador D. Juan Manuel , aduciéndose por la primera contradicción entre el contenido de la sentencia y el Fallo, ya que en esta se dice que procede la reparación y después se la condena a indemnizar daños y perjuicios, sosteniendo que solo procede una condena pero no las dos, y en cuanto al fondo que sobrevalora la prueba pericial, y que las deficiencias a que ha sido condenada no es la única responsable, mostrando también su disconformidad con la condena en costas, al no estimarse en su integridad la demanda. Por el aparejador apelante, Sr. Juan Manuel , a cuyo recurso se adhirió el otro aparejador Sr. Lucio , se alega incongruencia en lo referente al fallo en que se condena como responsables solidarios, por la utilización de...

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