SAP Asturias 404/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:3608 |
Número de Recurso | 352/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00404/2003
SENTENCIA NÚMERO 404/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JuicioVerbal 220/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación 352/03, entre partes, como Apelante/s,
María del Pilar
, y como Apelado/s Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000
de la C/ DIRECCION000
de Cangas del Narcea.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de febrero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Josefa López García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la C/
DIRECCION000NUM000
de Cangas del Narcea, contra Dª María del Pilar
, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.866´31 euros). Con expresa imposición de costas a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Dice la recurrida, Comunidad de Propietarios del edificio nº
NUM000
de la DIRECCION000
de Cangas del Narcea, que el recurso de apelación formulado por la demandada debe inadmitirse desde el momento en que no ha cumplido la obligación que le impone el articulo 449.4 de la LEC puesto que no ha acreditado la recurrente, al preparar el recurso, ni tampoco posteriormente, haber satisfecho o consignado la cantidad líquidaa que se contrae la sentencia condenatoria, que asciende a la suma total de 1.866,31 Euros.
Esta Ley, como la anterior, sigue poniendo trabas a la admisión a trámite de recursos en razón de determinadas materias. Ocurre así, entre otros...
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