SAP Asturias 404/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteJOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2003:3608
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00404/2003

SENTENCIA NÚMERO 404/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JuicioVerbal 220/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación 352/03, entre partes, como Apelante/s,

María del Pilar

, y como Apelado/s Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000

de la C/ DIRECCION000

de Cangas del Narcea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de febrero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Josefa López García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la C/

DIRECCION000NUM000

de Cangas del Narcea, contra Dª María del Pilar

, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.866´31 euros). Con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la recurrida, Comunidad de Propietarios del edificio nº

NUM000

de la DIRECCION000

de Cangas del Narcea, que el recurso de apelación formulado por la demandada debe inadmitirse desde el momento en que no ha cumplido la obligación que le impone el articulo 449.4 de la LEC puesto que no ha acreditado la recurrente, al preparar el recurso, ni tampoco posteriormente, haber satisfecho o consignado la cantidad líquidaa que se contrae la sentencia condenatoria, que asciende a la suma total de 1.866,31 Euros.

SEGUNDO

Esta Ley, como la anterior, sigue poniendo trabas a la admisión a trámite de recursos en razón de determinadas materias. Ocurre así, entre otros...

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