SAP León 35/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2003:194
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.35/03

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ: Magistrado

En León, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Guijo Atienza y asistido por el Letrado D. Carlos Callejo de la Puente y como apelada Dª. Mónica , representada por el Procurador D. Abel-María Fernández Martínez y asistida por el Letrado D. Pedro González Armas, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de julio de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Fernández Martinez, de inventario de la actora y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales, debo acordar y acuerdo la liquidación y partición de la sociedad de gananciales, en los siguiente términos.- a) ACTIVO: a) Dinero Metálico por importe de

5.685,994 pts.- 2) INMUEBLES.- Casa sita en PLAZA000 NUM000 de Espinosa de la Ribera (León) valorada en 8.260.000 pts.- 3) MUEBLES y enseres valorados en 375.000 pts.- 4) Vehículos Nissan Primera valorado en 1.195.000 pts, Sinca 1200 valorado en 25.000 pts.- 5) Venta de madera, por importe de

1.040.000 pts.- B) PASIVO.- No existe.- El valor total del activo de la sociedad de gananciales asciende a

16.580.994 pts. Los bienes de carácter personal, ropas y objetos de la actora, relacionados en el inventario de la parte actora, de 22 de enero de 1997, deben ser reintegrados a la actora, por su carácter privativo, y no ser objeto de partición.- Se establece la siguiente partición: A Dª. Mónica se le asigna la vivienda referida y los muebles y enseres existentes en la misma.- A D. Jose Carlos , se le asigna la totalidad del dinero enmetálico, así como los rendimientos e intereses obtenidos por el capital incluido en las cuentas corrientes que ascienden a 5.685.994 pts.- El importe del vehículo Nissan 1.195.000 pts. el del Sinca 1200 y el importe de la venta de la madera, por importe de 1.040.000 pts.- El lote de Mónica se valora en 8.635.000 pts.- El lote de D. Jose Carlos se valora en 7.945.994 pts. La diferencia de valor entre los dos lotes es de 689.006 pts, a favor de Jose Carlos , debe ser compensado con los rendimientos e intereses legales obtenidos por el mismo, como consecuencia de excluir a su esposa de las cuentas sin su autorización y una vez que se concrete la cantidad resultante se computará en el resultado final obtenido (689.006 pts.).- El cómputo del interés, y rendimiento se iniciará a partir de las fechas de cancelación e ingreso en las cuentas referidas en el informe pericial.- En defecto de pago voluntario, el crédito resultante se abonará mediante la adjudicación de bienes comunes.- Todo ello con imposición de las costas procesales al demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de impugnación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 del pasado mes de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia que procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio que formó con Dña. Mónica y que concluyó de pleno derecho al haberse decretado judicialmente la separación de los cónyuges (artículo 1.392 del Código Civil), se denuncia infracción de normas o garantías procesales y más en concreto de los artículos 6, 9, 416 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto la citada carece de capacidad para ser parte.

Antes de nada, conviene poner de manifiesto que el citado artículo 6 en el n° 1º del apartado 1 reconoce la capacidad para ser parte a las personas físicas, partiendo de la idea de que todo hombre es persona y por el hecho de serlo tiene personalidad y, por tanto, puede ser parte en el proceso desde su nacimiento hasta su muerte, atribuyendo incluso el mismo precepto, en su n° 2°, dicha capacidad al «nasciturus» para todos los efectos que le sean favorables.

Cosa distinta es la capacidad para comparecer en juicio, también llamada capacidad de obrar procesal a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley, a tenor del cual y más en concreto de su párrafo 1, sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; aludiendo en los párrafos siguientes, entre otros supuestos, al de la falta de capacidad de las personas físicas, regulando la representación y la asistencia de éstas.

Ahora bien, respecto de los mayores de edad y por establecerlo así el artículo 199 del Código Civil la capacidad se presume y la incapacidad ha de declararse por sentencia, que debe determinar la extensión y límites de la incapacidad, así como el régimen de tutela o de guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado (artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 222 y 287 del Código Civil).

Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, en el que no se alcanza a comprender el interés en la denuncia de la falta de tal presupuesto procesal, como no sea prolongar aún más el más que excesivo tiempo empleado en la liquidación de la sociedad de gananciales (sólo el contador dirimente ha tenido en su poder los autos durante más de dos años sin presentar las operaciones divisorias), no sólo no se ha dictado sentencia de incapacidad de la Sra. Mónica , sino que no existe la más mínima prueba que sirva para demostrar que aunque no declarada judicialmente incapaz,...

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