SAP Murcia 497/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2001:2816
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 217/01, SECCIÓN 1ª.

SENTENCIA

NÚM. 497/01

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 389/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Lorca, entre las partes, como actor y aquí apelante, D. Javier , representado en la primera instancia por el Procurador D. Alfonso Canales Valera y en ésta por D. Narciso , y defendido siempre por el Letrado Sr. Mazón Costa, y como demandados y aquí apelados, de un lado, doña Patricia , representada en la primera Instancia por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y en esta alzada por D. Carlos Miguel , y defendida en ambas por el Letrado D. José Barnés; y, de otro lado, y al amparo de su Estatuto, el Ministerio Fiscal, representado en esta alzada por el Ilmo. Sr. D. Esteban Martínez-Abarca Ruiz Funes. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 31 de marzo de 1.999 en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando en su totalidad la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Canales Valera, en nombre y representación de D. Javier , en concepto de parte demandante, frente al Ministerio Fiscal, y frente a doña Patricia , comparecida en autos y representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, en concepto de parte demandada, declaro no haber lugar a la incapacitación de doña Patricia , y sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Javier interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 217/01, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción y después de recibirse aprueba el juicio en esta instancia, se señaló la vista para hoy, que se celebró con la asistencia de los Letrados respectivos, previa la práctica por la Sala del reconocimiento judicial de la demandada doña Patricia .

TERCERO

En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La resolución impugnada desestima la demanda de incapacidad promovida por D. Javier contra su madre, doña Patricia , con fundamento en que la enfermedad que ésta padece, un cuadro de trastorno delirante con ideas de perjuicio y celotipia, no afecta a su capacidad para regir su persona y bienes y no es deteriorante, todo ello según resulta de la prueba practicada en esa instancia, en especial el reconocimiento judicial de la presunta incapaz y el dictamen del Sr. Médico Forense.

La parte demandante, disconforme con el anterior pronunciamiento, comparece en esta alzada interesando su revocación y, en su lugar, se dicte sentencia en la que, al menos, se le declare incapaz en aquellos momentos o episodios de crisis de su enfermedad, fundamentado su petición en el informe emitido por D. Eugenio , Psiquiatra del Insalud, y en reiterada doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Como sienta nuestra jurisprudencia (entre otras, sentencias de la A.P. de Castellón de 23 de septiembre de 1.999 y de Las Palmas de 8 de noviembre de 1.999) la capacidad jurídica es la disposición innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando tal aptitud el Código Civil a la condición misma de persona; así lo expresa el artículo 29 al decir que "el nacimiento determina la personalidad". Ahora bien, el ejercicio de dichos derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos", siendo éstos todas aquellas personas mayores de edad que no han sido incapacitadas. Por ello, la incapacitación, conforme al artículo 210 del Código Civil, supone una privación de dicha capacidad de obrar o, en términos más rigurosos, una limitación de la misma, que es concebida en nuestro sistema jurídico como una medida excepcional de protección del propio discapacitado, ya que, como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1.986 y 19 de febrero de 1.996, la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario y, por ende, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en...

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