SAP Cádiz 38/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:194
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 38/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. TRES DE EL PUERTO DE SANTA

MARÍA.

ASUNTO CIVIL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 605/05.

ROLLO:22/2007.

En la Ciudad de Cádiz a uno de marzo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento nº 605/05. Es parte apelante Doña María Consuelo, como tutora de la demandada Doña Antonieta, representada por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Villanueva Ruiz-Mateos, siendo parte apelada Dola Daniela, representada por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Adolfo Viguera Sánchez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. Tres de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2006, en el procedimiento ordinario nº.605/05, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Daniela representada por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez y defendido por el Ldo Adolfo Viguera Sánchez y contra Dª Antonieta, en rebeldía y Pablo, allanado, condeno a los demandados a que cumplan el acuerdo ya establecido entre sus causantes y que se recoge en el punto nueve de la escritura acompañada como doc nº 3 de la demanda, y en concreto, se dispone la segregación de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, ortofoto NUM003 que se corresponden con la parte inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandante junto con la correspondiente a la causante de Dª Antonieta Dª Virginia y D Pablo, y todo ello con la imposición de costas al rebelde".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación de Doña Antonieta, su tutora Doña Virginia, se tuvo por interpuesto, dándose traslado a la parte actora, que fue emplazada, para que en diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte por treinta días. Personadas las partes, se les tuvo por tal, formándose rollo y designándose Ponente. Fue solicitada nulidad de actuaciones por la parte recurrente y, subsidiariamente, se propusieron diversas pruebas, haciendo esto último igualmente la apelada. Por Auto se acordó no haber lugar a la prueba por proceder la nulidad pretendida, tras deliberación y votación,resolviéndose como se dirá conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2005 fue presentada demanda de procedimiento ordinario a reparto en los Juzgados de Primera Instancia de El Puerto de Santa María por Doña Daniela contra Doña Antonieta y Don Pablo sobre división de cosa común,...

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