SAP Lugo 378/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2004:1093
Número de Recurso308/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 378

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

308/2004, dimanante del Juicio Ordinario n.° 117/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre nulidad de testamento ológrafo; siendo apelantes los demandantes Rocío y Luis María , representados por el procurador Sr.

Mato Calviño y apelada la demandada María Purificación , representado por la

procuradora Srª. García Méndez; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de junio de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de D. Luis María y Dña. Rocío sobre nulidad de testamento ológrafo, contra Dña. María Purificación , y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demanda de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Rocío y Luis María , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Señala el artículo 663 del Código Civil , en su apartado segundo, que está incapacitado para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio y es doctrina jurisprudencial reiterada que el hecho de que en el otorgamiento se hayan cumplido todas las formalidades legales no impide que pueda declararse nulo el testamento, acción ejercitada por los hoy apelantes, si se prueba que el testador no tenía completas sus facultades intelectuales y volitivas, habiendo señalado igualmente que la capacidad mental se presume pero dicha presunción tiene carácter "iuris tantum", es decir, que admiten prueba en contrario y que la apreciación de esta incapacidad ha de ser efectuada con relación al momento mismo del otorgamiento del testamento.

SEGUNDO

Los apelantes demandantes sostienen que D. Luis Francisco , fallecido en el año 2.002, bajo testamento...

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