SAP Lugo 409/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2002:968
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 409 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cuatro de noviembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo

de Sala n.° 226/2002, dimanante del Juicio Ordinario n.° 38/2001 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado Sociedad Mercantil Promociones Rego y Díaz S.L.,

representado por el procurador Sra. Rodil Martínez y asistido del letrado Sr. Campo

Moscoso y apelado los demandantes Doña Estela , D. Fernando y

D. Gabriel , representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistidodel letrado Sr. Lois Boedo; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha catorce de marzo de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Dodolino Trigo Pérez, en nombre y representación de Dña. Estela , D. Fernando y D. Gabriel , contra la entidad Promociones Rego y Díaz, S.L.,. representada por el Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez:

-DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA ENTIDAD PROMOCIONES REGO DÍAZ, S.L., ADEUDA a

D. Fernando la cantidad de doscientos once mil seiscientos cincuenta y ocho euros, con ochenta y ocho céntimos (211.658,88 euros) (es decir 35.217.076 pesetas), a Dña. Estela la cantidad de ciento catorce mil quinientas treinta y seis euros con sesenta y un euros (114.536,61 euros) (es decir, 19.057.289 pesetas) y a

D. Gabriel la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos (234.256, 24 euros) (es decir, 38.976.960 pesetas).

-POR LO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD PROMOCIONES REGO Y DÍAZ. S.L., A QUE ABONE a los demandantes las cantidades expresadas, más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia.

Corresponde al abono de las costas a la entidad demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera, acordándose celebrar vista en esta instancia, la que tuvo lugar el día treinta y uno de octubre de dos mil dos a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes comparecientes hicieron las peticiones que constan en autos

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste el supuesto que nos ocupa en una contienda surgida entre socios y prestamistas de una sociedad mercantil con ocasión de la liquidación de cuentas entre los mismos, aunque esta inicial exposición del supuesto de hecho ya resulte polémica, pues hay dos tesis contrapuestas a dilucidar.

  1. Para la actora, compuesta por 3 personas físicas unidas por cercanos vínculos parentales, se trata de recuperar el importe de sus aportaciones vía préstamo a la mercantil con sus intereses, tomando como base un documento de reconocimiento de deuda de 5.5.98, incumplido por la demandada.

  2. Para la demandada, no existen préstamos de 3 prestamistas, sino aportaciones al capital social documentados contablemente como préstamos, por parte de una única persona que "de facto" era el socio,

D. Fernando , siendo los otros dos meros testaferros, o depositarios fiduciarios de sus intereses patrimoniales en la empresa.

La sentencia de instancia, que es ejemplar en el minucioso estudio de la cuestión sobre la base de la documental aportada por las partes, concluye que estamos ante préstamos de los de 3 demandantes asumiendo en este sustancial extremo la tesis de la parte actora.

El recurso de apelación se centra en primer lugar en atacar con brillantes y lúcidos argumentos la naturaleza jurídica de la relación entre las partes, pudiendo sintetizarse su postura en que los contratos son los que son y no lo que las partes dicen que son, y aquí son aportaciones al capital social, y no préstamos, al seguirse la técnica mercantil de la infracapitalizacián.

La cuestión es compleja, pero de los elementos probatorios aportados no puede encontrar la Salasolución diferente a la realizada por la...

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