SAP Las Palmas 229/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2003:931
Número de Recurso761/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN (PONENTE)

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril del 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con laintervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

Dª Soledad como parte demandante, apelada en esta segunda instancia, representada por la Procuradora Dª. ANA DE FABRA GUZMÁN y defendida por el Abogado D. MIGUEL ÁNGEL GUERRA GIL.

D. José como parte demandada, apelante en esta segunda instancia, representado por el Procurador D. FÉLIX ESTEVA NAVARRO y defendido por el Abogado D. RAFAEL ESTEVA NAVARRO.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo, estimatorio de la demanda, condenaba al demandado al abono a la actora de la cantidad de dieciocho mil ochocientos treinta y cinco con setenta y dos euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (29 de diciembre del 2000), todo ello con imposición de costas al demandado

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 / 4 / 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en esta segunda instancia en las alegaciones que ya mantuvo con anterioridad y que se reconducen a que el pago de la cantidad adeudada a la esposa ya fue hecho en su momento. Se reiteran por dicha parte, sin embargo, afirmaciones de hechos que no se corresponden con la realidad, pues el abogado del apelante dice que en la escritura de capitulaciones matrimoniales "...se establece por el Notario autorizante que el Sr. José entregó a la Sra. Soledad tres pagarés por el valor total de la deuda...", y ello no es cierto puesto que la escritura lo que dice, con meridiana claridad, es que el esposo "...las abonará a la esposa mediante la aceptación de tres efectos, que efectúa en este acto a mi presencia..."; es decir, que de lo que el Notario da fe es de que el esposo aceptó en su presencia tres efectos, pero nada se dice sobre qué pasó con esos tres efectos, sobre si fueron o no entregados a la esposa en ese momento.

El abogado del apelante se contradice, además, con afirmaciones que ha mantenido en el escrito de contestación a la demanda, pues en éste dijo que los pagarés "...fueron recibidos por la esposa, aunque no de manos de mi mandante, sino del Notario...", lo cual tampoco dice en absoluto la escritura en cuestión.

Y, como corolario, las contradictorias...

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