SAP Cádiz, 11 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2000:3965
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente.

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 1 de los de El Puerto de Santa María

Juicio de Cognición nº 479/1.997

Rollo Apelación Civil nº 250/2.000

Año 2.000

En la ciudad de Cádiz, a día 11 de Diciembre de 2.000

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Cognición, en el que figura como parte apelante DON José defendida por el Letrado Don José María Millán Merello, y como parte apelada LA DIRECCION000 ", representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Angel M. Morales Moreno y defendida por el Letrado Don José Luis Romero Pacheco; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia de fecha 9 de Febrero de 2.000 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel Morales Moreno en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Don José condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 137.659 pesetas, con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON José se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez con respecto a la excepción alegada al amparo del número 2 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de falta de legitimación pasiva, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 1.214 del Código Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, señalando también como segundo motivo de apelación la mención errónea del régimen jurídico aplicable por lo que al tratarse de dos cuestiones indisoluble e íntimamente ligadas vamos a tratar las mismas con un carácter unitario a fin de una mejor exposición de los criterios seguidos por ésta y las demás Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en la materia comentada. El auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 1997 , entre otras resoluciones, nos dice que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes...

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