SAP Santa Cruz de Tenerife 13/2004, 19 de Enero de 2004

PonentePilar Aragón Ramírez
ECLIES:APTF:2004:71
Número de Recurso638/2003
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

79677967

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 13/04

Rollo n.º 638/03

Autos n.º 224/99

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo JoséMoscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 224/1999, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON

Felipe

, representado en primera instancia por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Oscar Aranda Martín contra DOÑA María del Pilar

, allanada a la demanda y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS que actuó representado por el Abogado del Estado, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez Doña Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el veinticinco de mayo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don

Felipe

, representado por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López, contra Doña María del Pilar

, allanada a la demanday contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que actuó representado por el Abogado del Estado condeno a Doña María del Pilar

a que abone al actor la suma de SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE pesetas (639.267 pesetas), cantidad de la que responde directamente el Consorcio de Compensación de Seguros previo descuento de 70.000 pesetas de franquicia legal, más los intereses legales de la expresada cantidad en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada opuesta, en el que solicitaba que setuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de Noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de Enero del año dos mil cuatro, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que se basa la pretensión contenida en la demandarectora de este procedimiento, ocurridos en el ámbito del tráfico de vehículos de motor, han quedado plenamente acreditados, siendo incluso expresamente admitidos por la demandada Sra.

María del Pilar

, y no siendo cuestionado ni objeto de debate el que fue ella, al volante del vehículo YC-....-ID

, la responsable de los daños sufridos por el automóvil propiedad del actor, al colisionarle por alcance por no conducir con la necesaria atención y prudencia, por lo que debe responder de ellos como consecuencia de la culpa extra-contractual en que incurrió.

Esta demandada incluso de allanó a las pretensiones del actor, siendo la única oposición mantenida en la litis la del Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, demandado solidariamente junto con la conductora citada sobre la base de que, al momento de la ocurrencia de los hechos, el día 8 de febrero de 1.998, el vehículo

YC-....-ID

carecía de seguro obligatorio, por lo que surgiría la responsabilidad...

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