SAP Madrid 650/2004, 15 de Septiembre de 2004
Ponente | D. PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2004:11683 |
Número de Recurso | 318/2003 |
Número de Resolución | 650/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00650/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 452 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 318 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Miguel representado por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y como apelado D. Cosme, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 3 de Octubre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Carlos Miguel contra Don Cosme, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos en aquella contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte demandante de las costas originadas en el proceso."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos Miguel al que se opuso la parte apelada D. Cosme, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo que aunque efectivamente el Registro de la Propiedad es público, su publicidad no impide la concurrencia del dolo como vicio del consentimiento contractual. En este caso el dolo existe y lo utilizo el demandado, que incumplió los más elementales deberes de información precontractual, y llevo al actor a contratar en la creencia de que no había más cargas que las informadas, cuando no era así. Cuantitativamente había mas cargas; cuatro anotaciones de embargo, y cualitativamente la situación jurídica de la hipoteca era mas compleja; el contrato de arras se firmo cuando ya había comenzado el proceso de ejecución hipotecaria del Art.131 L.H.
Revisadas las actuaciones y la grabación del acta del juicio, llegamos a la conclusión de que aunque el demandante conocía la existencia de la hipoteca, ignoraba algo tan importante como su situación jurídica exacta, y su repercusión sobre la operación de venta proyectada. No es lo mismo comprar un inmueble conociendo la existencia de una carga real en la que es posible subrogarse, cosa que ocurre todos los días y en el porcentaje mayoritario de las enajenaciones de pisos y locales comerciales, que comprar cuando se esta inmerso en el proceso de ejecución hipotecaria con todas las consecuencias de soportar la ejecución si no se paga de inmediato la responsabilidad por la que se insta la ejecución: el contrato de arras es de...
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ATS, 18 de Febrero de 2015
...y por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando al efecto las SSAP de Madrid de 26 de septiembre de 2006 y 15 de septiembre de 2004 y de Alicante de 22 de diciembre de 2004 . En el desarrollo del motivo insiste en la concurrencia de dolo por parte de la entidad Progo......