Sentencia Audiencias Provinciales, 30 de Enero de 2003

Procedimiento309048
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003

Sentencia de 12 de febrero de 2001.

Audiencia Provincial de Málaga Sección 4

Sentencia nº 62

Ponente: D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Contrato de seguro

Seguro de daños

Caución

La carta que la demandante remite a la Consejería de Gobernación, en la que reconoce que se trata de una póliza de seguro de caución sujeta, por tanto, a la ley de contrato de seguro es base suficiente para interpretar la naturaleza jurídica del contrato objeto del procedimiento, y que la Sala ad quem considera propiamente un seguro de caución y que como tal está sujeto al plazo de prescripción de dos años que marca el art. 23 de la Ley de Contratos de seguro, en relación con el art° 68 de la misma norma. Por tanto, ante la inexistencia de la deuda por prescripción, no puede ser exigida ni a la sociedad ni a los administradores pues no pueden responder de una deuda inexigible, en cuanto extinta por prescripción.

Legislación citada: arts. 1281 y 1964 CC.; art. 23 y 68 LCS

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Magistrados, Iltmos. Sres.

D. Melchor Hernandez Calvo

D. Mariano Fernandez Ballesta

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil uno.

Visto, por fa Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.C. S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Mira Lopez, Ana Maria y defendido por el Letrado D. Lopez Linares, Fernando. Es parte recurrida J. y JC.B. que está representado por el Procurador D. Benavides Sanchez De Molina Luis y Magno Gomez, Eduardo y defendido por el Letrado D. Corbacho Martin, J. Alfredo Y Barquero Raya, Antonio Ramon, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/2/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando en su integridad la demanda formulada por la procuradora Dª. María Teresa Vázquez Vázquez en nombre y representación de la entidad Compañía de Seguros de Crédito y Caución S.A. contra la entidad M. S.L. D. JC.B. y D J.C.B., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados contra ellos en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".-.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 23/1/2001 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En...

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