SAP A Coruña 148/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1116
Número de Recurso10119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.119 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 155/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada "OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Madrid, calle Princesa, 23, con número de identificación fiscal A- 28.016.608, representada por la Procuradora doña Marta Rey Fernández, y dirigida por el Abogado don José Martínez López; y como apelados, los demandantes DON Evaristo, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Iñás, CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001; y "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), con número de identificación fiscal G-28.010.619, ambos representados por el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigidos por el Abogado don Manuel Bello Vázquez; habiendo sido además parte en la instancia como demandados DON Gerardo y DON Benedicto, mayores de edad, vecino de Cambre (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Anceis, lugar de A Cabana, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados por un perro en un automóvil al ser atropellado en la vía pública.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de junio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por Mapfre mutualidad de seguros y D. Evaristo, asistidos por el Letrado Sr./Sra. Bello Vázquez y representados por el procurador Sr. López, contra D. Gerardo, en situación procesal de rebeldía; contra D. Benedicto, en situación procesal de rebeldía; y contra la Compañía de Seguros Ocaso SA, representada por el Procurador Sra. Rey y asistido por el letrado Sr. Martínez declarando que los demandados con carácter solidario abonarán a la Compañía Mapfre en la cantidad de ochocientos noventa y cuatro euros con seis céntimos de euro (894,06 euros) y D. Evaristo en la cantidad de seiscientos euros (600 ¤), mas los intereses legales de la misma desde la fecha representación de la demanda y los del Art. 20 de la ley de contrato de seguro respecto a la aseguradora Ocaso desde la fecha del accidente 16 de octubre de 2004, condenándoles a cumplir la presente declaración y con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Evaristo y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 7 de diciembre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 20 de diciembre de 2005 se registraron bajo el número 10.119/2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, mandando devolver las actuaciones para subsanar defecto procesal y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Marta Rey Fernández en nombre y representación de "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Julio Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Evaristo y "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelados. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 22:30 horas del día 16 de octubre de 2004, de la casa señalada con el número NUM002 del lugar de A Cabana, propiedad de don Gerardo, como estuviese el portal de cierre de la finca abierto, salió un perro de raza bóxer, que irrumpió en la calzada, justo cuando circulaba el vehículo Saab matrícula .... ZMH, conducido por su propietario don Evaristo, quien no pudo evitar el atropello del animal, que murió a consecuencia de la colisión. Personada la Policía Local, el yerno del propietario de la vivienda, don Benedicto, reconoció que el perro era de su propiedad, haciéndose responsable de los daños ante los agentes. Don Gerardo y su esposa tenían concertada una póliza de seguros con "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", denominada "Ocaso Hogar", con cobertura para la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los propietarios de la vivienda, incluyendo los causados por sus animales domésticos.

  2. - El automóvil sufrió daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 1.494,06 euros. Estaba asegurado en la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", con cobertura para daños del propio vehículo, si bien con una franquicia de seiscientos euros; por lo que la aseguradora abonó 894,06 euros, y el propietario del móvil la franquicia.

  3. - No habiendo dado resultado las reclamaciones extrajudiciales para el resarcimiento del daño, el propietario del vehículo y "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" formularon demanda contra don Gerardo, don Benedicto y "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en solicitud de ser indemnizados en las cantidades respectivamente abonadas.

  4. - "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" se opuso a la...

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