SAP Zaragoza 457/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1395 |
Número de Recurso | 298/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00457/2007
SENTENCIA núm. 457 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a veintiseis de Julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001277/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 298 de 2007, en los que aparece como parte apelante MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. representado por el procurador Dª MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y asistido por el Letrado D. AURELIO MARIN CALVO; y como parte apelada D. Juan Alberto representado por el procurador Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ NOAILLES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS S.A., (sic) en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma reclamada en cuantía de 937,11 €, más intereses legales y costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se acepten los de la sentencia recurrida, y
El primer motivo del recurso de apelación lo constituye la alegación de falta de competencia jurisdiccional, por entender que lo es la jurisdicción contencioso-administrativa. El planteamiento de la cuestión en la interposición del recuso de apelación constituye una alegación notoriamente extemporánea (arts 63, 64 y 443 LEC ), y contraria, además, a los "propios actos procesales" de la actora. Interponer una pseudodeclinatoria tardía es poco respetuoso con aquel principio y con los de contradicción y preclusión, que deben regir todo proceso.
Bien es cierto que la jurisdicción es improrrogable y que puede apreciarse de oficio, pero es preciso distinguir. Una cosa es que junto a la Administración, en sede contencioso-administrativa, pueden ser demandadas personas privadas, directa o indirectamente responsables con aquélla, y otra que la naturaleza de la responsabilidad sea la misma. Por ello, la causa de pedir también será distinta. La acumulabilidad pregonada en el art 9-4 L.O.P.J., a fin de evitar defraudar la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, no presupone que toda persona privada que contrata con la Administración deba de ser llevada a dicha jurisdicción, como razona la S.T.S. de 25-enero-2005. En un caso podemos estar ante el funcionamiento normal o anormal de un servicio público (art 139 L.R. JAP y P.Ac) y en el otro ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de vigilancia y mantenimiento (art 1902 C.c.).
En todo caso, las dudas que pudiera ofrecer la cuestión jurídica -como sabemos- sometida a diversos criterios interpretativos, llama a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba