SAP Barcelona 902/2003, 28 de Octubre de 2003

PonentePedro Martín García
ECLIES:APB:2003:5860
Número de Recurso1/2001
Número de Resolución902/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. José Carlos Iglesias Martín

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 1/01. Rollo de Sala núm. 10947

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 902

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a veintiocho de Octubre del dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 1/01. Rollo de Sala núm. 10947, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, contra Don Luis Alberto -- nacido el 3 deMayo de 1972, hijo de Pedro Miguel y Daniela , natural de Kenitra (Marruecos), sin vecindad conocida en España, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada, y en libertad provisional por esta causa, con documento de identidad marroquí NUM000 -- y Don Darío --nacido el 15 de Diciembre de 1969, hijo de Felix y Marisol , natural de Mtalsa (Marruecos), sin vecindad conocida en España, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, condocumento de identidad marroquí NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por las Procuradoras Doña Eva Morcillo Villanueva y Doña Carmen Ramí Villar, y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Doña María José Ruiz Pujol y Don Fermín Gavilán Pasaron, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

-- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario al que se contrae el presente Rollo de Sala, incoado el 19 de Septiembre del 2001 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona por delito contra la salud pública, en que figuran como procesados Don Luis Alberto y Don Darío -- debidamente relacionados más arriba --, el que tuvo entrada en este Tribunal el pasado día 29 de Noviembre del 2001, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autores a los procesados Don Luis Alberto y Don Darío , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos las penas de doce años de prisión y multa de 155.000 euros, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, interesando asimismo por "otrosí" que se diera a la substancia y dinero intervenido el destino legalmente previsto en el art. 374 del Código Penal.

Tercero

-- Las defensas de los procesados, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendieron que sus patrocinados no eran autores de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución son todos los pronunciamientos favorables.

Único . -- El día 18 de Julio del 2001, sobre las 20'00 horas, funcionarios de Policía Judicial que vigilaban la granja "Adela" , sita en la confluencia de las calles Mossén Jacinto Verdaguer y Pare Pere de Piera en la localidad de Sant Boi de Llobregat, por tener noticias confidenciales sobre la posible inmediata comisión de un delito contra la salud pública en el que podían estar implicados dos individuos de origen magrebí observaron como llegaban al bar Don Luis Alberto y Don Darío -- mayores de edad y sin antecedentes penales --, quienes tras de permanecer un cierto tiempo en el interior del mencionado establecimiento, volvieron a salir al exterior, siendo recogidos poco después por un vehículo marca BMW matrícula belga HGE... , ocupado por dos personas no identificadas, dirigiéndose a continuación hacia Barcelona, siendo seguido por tres vehículos policiales.

Al llegar el vehículo HGE... Barcelona efectuó una primera parada en el Paseo de María Cristina, no abandonando el mismo ninguno de sus ocupantes, reanudando la marcha posteriormente y efectuando una nueva detención en la c/ Llansà, momento en que los agentes que efectuaban el seguimiento decidieron intervenir, abordando al mencionado vehículo y requiriendo a sus ocupantes para que se identificaran, procediendo entonces todos los ocupantes de aquél a darse a la fuga en diferentes direcciones, iniciando su persecución los funcionarios policiales, quienes pudieron detener a Don Luis Alberto y Don Darío , pero no a los otros dos individuos, quienes lograron sustraerse a la persecución policial.

Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a registrar el vehículo abandonado, encontrando en el asiento posterior, que eran donde habían viajado en todo momento los detenidos, una bolsa de mano de color azul, y dentro de la misma 15 paquetes o bolsas de plástico conteniendo un total de 14.404 pastillas de la substancia psicotrópica MDMA, con un peso bruto de 2.880'8 gramos aproximadamente, siendo el peso de cada pastilla de 0'200 gramos, con una riqueza entre el 23'4 y el 24'1 %, sustancia que era poseída concertadamente por los dos procesados y los otros dos individuos no identificados para su posterior transmisión mediante precio a terceras personas.

La substancia intervenida tenía un valor en el ilegal mercado de tales substancias de 154.416'81 euros.

Don Luis Alberto y Don Darío estuvieron privados de libertad por esta causa desde el 18 de Julio al 12 de Noviembre del 2001, fecha en que quedaron en libertad tras de depositar una fianza de 2.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, tipificado en el art. 368 del Código Penal en relación con el art. 369 núm. 3º del mismo cuerpo legal, pues concurren en el presente caso todos los elementos típicos definitorios del mismo, a saber :

  1. Un acto de posesión de substancias psicotrópicas.

    Materializado en el presente caso en la tenencia de la bolsa de mano en cuyo interior había 15 paquetes o bolsas de plástico conteniendo hasta un total de 14.404 pastillas, de un peso cada una de 0'200 gramos, de la substancia psicotrópica conocida como M.D.M.A., con una riqueza en substancia base entre el 23'4 y el 24'1 %, substancia incluida en la Lista l del Convenio de Viena sobre substancias psicotrópicas...

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