SAP Sevilla 384/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2626
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 3334/04

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 18/04

SENTENCIA Nº 384/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a 23 de junio de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Rueda Negri.

- El acusado Jose Daniel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el día 21/7/1967, hijo de Vicente y de Felisa, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales, y en prisión provisional, de la que está privado por esta causa desde el día 12-11-03, el cual ha estado representado por el Procurador Don José Tristán Jiménez y defendido por el Letrado Don Javier Bernalte Calle.

- El acusado Jorge con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en El Barco de Avila (Avila), el día 9/11/1975, hijo de Enrique y de María Elena, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 12 al 14 de noviembre de 2003, el cual ha estado representado por el Procurador Don Rocío Olivares González y defendido por el Letrado Don Fernando Retamar Parra.

- El acusado Ángel con D.N.I. núm. NUM002 , nacido en Mérida (Badajoz), el día 7/6/1964, hijo de Benito y de Feliciana, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 12 al 14 de noviembre de 2003, el cual ha estado representado por el Procurador Don Begoña Rotllán Casal y defendido por el Letrado Don Mª Luisa Castillo Torres-Berber.

- El acusado Simón con D.N.I. núm. NUM003 , nacido en Sevilla, el día 9/1/1966, hijo de Ignacio y de Mª Luisa, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 12 al 14 de noviembre de 2003, el cual ha estado representado por el Procurador Don Begoña Rotllán Casal y defendido por el Letrado Don Luisa Castillo Torres-Berber.

- El acusado Eduardo con D.N.I. núm. NUM004 , nacido en Sevilla, el día 9/6/1968, hijo de José y de Joaquina, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 12 al 14 de noviembre de 2003, el cual ha estado representado por el Procurador Don Begoña Rotllán Casal y defendido por el Letrado Don Luisa Castillo Torres-Berber.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 15 de junio de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informe de los peritos de Policía Científica nº NUM012 y NUM013 , así como de D. Jesús Ángel y Dª Laura y del Psicólogo D. Felix , y documental por reproducida.

Las partes renunciaron a la testifical de los funcionarios de Policía nº NUM005 , NUM006 y NUM007 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, estimando como autores a los inculpados Jose Daniel , Ángel , Simón , Eduardo y Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 4 años de prisión, multa de 8.679 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destino legal de los efectos intervenidos a los acusados y entrega definitiva del Renault Mégane ....-STB a su propietario y costas.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados, solicitando subsidiariamente las defensas de Jose Daniel y Jorge la apreciación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P., o bien la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 del C.P..

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Daniel , venía dedicándose a la venta de heroína y cocaína en pequeñas cantidades en los pisos NUM008 y NUM009 del bloque NUM010 del conjunto NUM011 de la C/ DIRECCION000 de Sevilla.

El día 12 de noviembre de 2003, después de varias semanas de vigilancia policial, durante las que habían observado una gran afluencia de toxicómanos a los referidos pisos, agentes de la Brigada de Policía Judicial del grupo 7º, provistos de los correspondientes mandamientos judiciales procedieron a practicar diligencia de entrada y registro de los citados domicilios. Al entrar los agentes en la vivienda del piso NUM008 , el acusado Jose Daniel intentó hacer desaparecer parte de la droga que poseía por el desagüe del inodoro, cuya cisterna accionó, recuperando los agentes dos envoltorios de plástico blanco conteniendo cocaína y heroína, quedando precipitada en el fondo del inodoro el resto de la droga, parte de la cual pudo ser recuperada extrayendo el agua y depositándola en dos recipientes, cuyo contenido fue remitido al Servicio de Sanidad para su análisis. Tras la práctica de los análisis correspondientes, los lotes remitidos resultaron contener 11,95 gramos de heroína y un total de 42,78 gramos de cocaína, con purezas oscilantes entre el 60,59 % y el 80,69 %.

En la mesa del salón de la vivienda se intervinieron numerosos recortes cilíndricos de plástico, dos balanzas de precisión marca Tanita con restos de droga, al igual que dos cucharillas y una cubeta, una agenda con anotaciones, una libreta con cifras, una calculadora, unos prismáticos, un DNI, un permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo F-....-FP y perteneciente a Darío . Asimismo se intervinieron 1140 euros producto de la venta de las sustancias estupefacientes, distribuidos en monedas y billetes de distintos importes.

En una silla se ocupó una mochila negra perteneciente al acusado Jorge , conteniendo su DNI, permiso de conducir, teléfono móvil, 45 euros y una tarjeta de apertura del vehículo Renault Mégane ....-STB propiedad de su padre Carlos Manuel .

En el suelo de la vivienda fueron hallados trozos de papel de aluminio conteniendo restos de heroína y cocaína.

En el piso NUM009 , vacío y deshabitado, se intervino una balanza marca Tanita y 3 cucharillas con restos de polvo blanco (cocaína), y varios recortes de plástico y bolsas.

La droga intervenida está valorada en 5.282 euros en gramos y en 8.679 euros en dosis.

Jose Daniel es adicto al consumo de heroína y cocaína de numerosos años de evolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el art. 368 del C.P., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Los elementos configuradores del tipo penal vienen determinados en el caso de autos por la posesión de una concreta cantidad de heroína y cocaína (ver análisis químicos obrantes a los folios 75 y siguientes, 183 y siguientes y 214, ratificados en juicio por los peritos de Policía Científica NUM012 y NUM013 , y por los técnicos facultativos D. Jesús Ángel y Dª Laura ), cuyo destino al tráfico se infiere inequívocamente de los siguientes indicios: en primer lugar, por la propia confesión del inculpado Jose Daniel , reconociendo que se hallaba vendiendo droga en el piso de autos, extremo éste que también corroboran los otros inculpados, en segundo lugar por la gran afluencia de toxicómanos al domicilio presenciadas por el agente que actuó de ,observador", habiéndose practicado, incluso, en días anteriores al registro, diversas aprehensiones de droga a adquirentes de la misma, como se refleja en las actas de aprehensión unidas a autos; en tercer lugar, por la importante cantidad de cocaína y heroína aprehendidas, muy superior a las previsiones de consumo inmediato o a corto plazo de cualquier toxicómano y por la intervención de instrumentos idóneos para la dosificación de dicha droga tales como balanzas de precisión, recortes de plástico y cucharillas dosificadoras conteniendo restos de estupefacientes.

No se ha cuestionado, desde luego, que la heroína y la cocaína tengan la consideración legal de sustancias estupefacientes conforme a la Ley 17/1967 de 8 de abril; al hallarse incluido en la Lista I de las Anexas a la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de junio de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE 22.4.66), y enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por España mediante Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE 15.2.77); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas el 8 de agosto de 1975 (BOE 4.11.81). A las referidas Listas Anexas a la Convención Única se remite más recientemente, para establecer el...

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