SAP Jaén 350/2001, 16 de Mayo de 2001
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2001:980 |
Número de Recurso | 596/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIAD. RAFAEL MORALES ORTEGAD. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
SENTENCIA Núm. 350
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a dieciséis de mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva seguidos en primera instancia con el número 168 del año 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 596/00, a instancia de D. Juan Carlos representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Sr. Ruiz Marchal, contra SITEVA LINARES y TEROCON S.L. representado ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sra. Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Torres Conde.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Linares con fecha 28 de septiembre de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva de TEROCON, litisconsorcio pasivo necesario e indebido ejercicio de la acción interdictal, formuladas por el Proc. Sánchez Sánchez, en nombre representación de TEROCON, S.L. y SITEVA LINARES, SL.L, circunstanciadas, se ratifica la suspensión de la obra sita en el n°. NUM001 de la DIRECCION000 . .Imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia si las hubiere".
Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 3 de mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su contestación, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.
Para resolver la impugnación planteada en esta alzada no se puede olvidar la configuración del proceso de interdicto de obra nueva como juicio especial, sumario, preventivo y cautelar, encaminada a evitar la construcción o continuación de una edificación o cualquiera otra que cause una lesión jurídica con signos de inminente, o si el daño ya ha comenzado, pudiera producirse en mayor extensión en el bien o derecho de otra persona que es propietaria o poseedora del inmueble o titular de cualquier derecho real.
En base a tal conceptuación, la...
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