SAP Orense, 30 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:507
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 145/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a TREINTA de MAYO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE O CARBALLIÑO, seguidos con el nº 385/05, Rollo de apelación nº 145/06, en los que aparece, como parte APELANTE, las entidades "SOCIEDAD DE CAZADORES SAN TROCADO E CIDADE" y "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS", representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª DEL ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ (Dª Margarita, a efecto de notificaciones) y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª RICARDO GIL COSPEDAL y, como APELADO, D./Dª. Santiago, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ; sobre reclamación de cantidad.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO UNO DE LOS DE O CARBALLIÑO se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García López, en nombre y representación de D. Santiago, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN TROCADO E CIDADE y la compañía de seguros MUTUASPORT CONDENO a éstos a indemnizar solidariamente a la actora con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (352,18 euros), más los intereses legales y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de las entidades "SOCIEDAD DE CAZADORES SAN TROCADO E CIDADE" y "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es con base en la existencia de infracción normativa en que hace descansar la parte recurrente su exclusiva motivación impugnativa a la sentencia estimatoria de instancia.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado en sentencia de 11 de enero de 2001 (en el mismo sentido, entre otras muchas, la invocada por la parte apelada de 28 de junio de 2000) "El artº 6 de la Ley estatal de Caza señala que las obligaciones previstas en la misma Ley en cuanto se relacionan con terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza. Idénticos términos utiliza el artº 6 del Reglamento de Caza, aclarando en su apartado 2 que la palabra titular incluye a toda persona física o jurídica a la que corresponda en virtud de la ley o de algún negocio jurídico el aprovechamiento cinegético de los terrenos o la facultad que goce o disposición sobre los mismos.

Por su parte, el artº 33 de dicha Ley, proclama la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos definidos en el artº 6 respecto a los daños originados por las piezas de caza "procedentes de los terrenos acotados". En el mismo sentido, se pronuncian el artº 35 del Reglamento y el artº 23 de la Ley de Caza de Galicia. Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, basada en la utilidad y beneficio proporcionado a los titulares del coto por las piezas de caza cuyo aprovechamiento tiene concedido, de modo que constituye requisito primario e indispensable de aplicación de la norma que la pieza en cuestión forma parte del aprovechamiento del coto, de ahí que no sea exigible responsabilidad por especies de caza mayor a titulares de coto de caza menor. Cumplida aquella condición y acreditado que el animal causante del daño procede del coto, esto es, "sale" del coto, entra en juego la responsabilidad objetiva de sus titulares, no siendo exigible al perjudicado la prueba, en la práctica imposible, de la permanencia del animal en el coto con carácter estable o del origen...

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