SAP Alicante 237/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2004:931
Número de Recurso797/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 237/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Abril del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº797-03 los autos de juicio ordinario nº593-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Sebastián que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Fernández Arroyo y defendidos por el Letrado Señor Gómez G-Girón y siendo apelado la parte actora Don Eduardo representado por la Procuradora Señora Baeza Ripoll y defendidos por el Letrado Señor Lloret Botella.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº797-03 en fecha 23-9-03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimar la demanda interpuesta por Don Eduardo contra Don Sebastián y Condeno al demandado a pagar la cantidad de 4.207,09 euros(cuatro mil doscientos con cero nueve euros), más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de esta resolución y las costas causadas en este proceso ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº797- 03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21-4-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer punto que debe ser resuelto en el presente recurso de apelación se centra en la excepción de falta de legitimación activa del demandante planteada por el demandado hoy apelante, al considerar que la sentencia infringe el artículo 270 de la L.E.C . al haber aportado la parte actora en el acto de la audiencia previa una serie de documentos que fueron admitidos por el Juez de instancia.

No se produce vulneración del artículo 270 de la L.E.C . con la admisión de documentos que aporta el demandante en el acto de la Audiencia Previa, puesto que los mismos vienen referidos a la legitimación activa, pudiendo ser los mismos aportados conforme a lo dispuesto en el artículo 426.5 de la L.E.C .

En cuanto a las fechas que se mencionan en el documento aportado en la Audiencia Previa sobre concesión de nombre comercial Stilsol en fecha 21-1-02 , esto es, once meses después de la firma del contrato con el demandado, por lo que considera el apelante que a la fecha de la suscripción del documento el nombre comercial no tenía válidez jurídica. En este caso si el nombre comercial considera que no tiene una válidez jurídica y el documento esta firmado por el demandante Don Eduardo , como gerente de Stilsol Inmobiliaria y Asesoramiento, siendo esta la persona que realiza el encargó de venta encomendado por el actor sería en su caso el legitimado para interponer la demanda, puesto que es la persona que realizó los servicios, cuyo pago se reclama en la litis, por lo que debe ser desestimada la excepción planteada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido, esto es, si se consumó o no la...

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