SAP Zaragoza 240/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2006:1438
Número de Recurso580/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

EDUARDO NAVARRO PEÑAMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZSARA ARRIERO ESPES

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

Dª Sara Arriero Espés

En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.132/04 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 580/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Daniel representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistido la Letrada Dª Eva Blasco Edo, y, apelada, los demandados D. Juan Luis , D. Mariano , representados por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistidos de la Letrada Dª Beatriz Cagigas Muniesa y asímismo apelada Dª Gloria representada por la Procuradora Dª Carmen Marquesan Peralta y asistida del Letrado D. Jose Luis Luque Ripoll, y Dª Mariana declarada en rebeldía en primera instancia, no comparecida en esta alzada siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Arriero Espés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. SERAFÍN ANDRÉS LABORADA, en representación de D. Daniel contra D. Juan Luis , D. Mariano , Dª Gloria y Dª Mariana , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante D. Daniel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 deabril de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada con fecha 21 de Julio de 2.005 por el actor, impugnando que en la Sentencia recurrida no se entre a valorar la reclamación de una deuda contraída por una persona fallecida, Dª Yolanda , devengada como consecuencia de un contrato de ejecución de obra formulado con el demandante, al considerar que no están legitimados pasivamente los demandados para hacer frente a dicha deuda, al no haberse aceptado la herencia ni expresa, ni aun tácitamente.

Aduce el apelante como motivo de recurso el de error en la valoración de la prueba por cuanto estima que ha quedado probada la legitimación pasiva del demandado inicialmente y de las otras personas cuya intervención en el proceso fue provocada por la representación procesal del primer demandado, Don Juan Luis . Estima la parte recurrente que dicho demandado, antes recontestar a la demanda solicitó la intervención de otras personas designadas como herederos testamentarios.

La parte apelante sostiene que, en contra de lo que sostiene la sentencia dictada por la Juez "a quo" existiría aceptación tácita de la herencia por cuanto conserva la llave de la casa de su madre, remitió una carta antes del fallecimiento de ésta según la cual estaba reuniendo documentos para tramitar la herencia del que fue el esposo de ésta, infiriendo de dichos actos que se entendería tácitamente aceptada la herencia.

También estima la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR