SAP Madrid 327/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:7184
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00327/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 407/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 34/2007, en los que aparece como parte apelante Leonardo, representado por el

procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, y como apelado CEREALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

HERMANOS DIAZ, S.L., representado por la procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre reclamación de cantidad,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Fuencisla Martínez Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Cereales Agropecuarias Hermanos Díaz, S.L., contra don Leonardo, condenando al demandado al pago al actor de 20.149,10 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por don Miguel Torres Álvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Leonardo, contra la mercantil Cereales Agropecuarias Hermanos Díaz, S.L., absolviendo a la demandada en reconvención de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por "CEREALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS HERMANOS DÍAZ, S.L." contra DON Leonardo.

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal del demandado que articula su recurso en cuatro motivos, que deben ser examinados por separado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso la representación procesal de DON Leonardo alega error en la apreciación y valoración de la prueba y consiguiente aplicación indebida de los artículos 1.101, 1.103, 1.104, 1.089, 1.258 y 1.544 del Código Civil y vulneración de la tutela judicial efectiva.

La parte recurrente desarrolla, con profusión de argumentos, este primer motivo de recurso que, en definitiva, combate la apreciación de la Juzgadora de instancia sobre el particular que constituye el núcleo de la presente litis; esto es, si DON Leonardo es responsable de que la demanda que dio lugar al procedimiento ordinario nº 133/2003 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata se presentara el día 25 de marzo de 2003, casi cinco años después de producirse el siniestro en el vehículo propiedad de DON Leonardo, 22 de julio de 1998, dando lugar a que se apreciara la excepción de prescripción.

A nuestro juicio, reeexaminada la prueba documental, de interrogatorio de partes y testifical practicada en el presente procedimiento, no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba.

En efecto, existen datos relevantes de la existencia de encargo profesional al recurrente muy anterior a la fecha de presentación de la demanda. Tales datos son, en primer término, las alegaciones contenidas en el hecho tercero de la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia de Navalmoral de la Mata firmada por el letrado hoy recurrente, que por copia consta en autos, en las que se hace referencia a cartas que se afirma fueron remitidas por el Letrado DON Leonardo a "Soliss Mutualidad de Seguros", con fecha 29 de julio de 1999, 30 de julio de 2001 y 24 de junio de 2002. En segundo término, los dos faxes que fueron remitidos con fecha 20 y 31 de octubre de 1998 a la mencionada aseguradora, remisión reconocida por la parte recurrente. Por último, el poder general para pleitos otorgado por "CEREALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS...

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