SAP Huelva 2/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2007:2 |
Número de Recurso | 277/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
2/2007
S E N T E N C I A Nº 2
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte
ROLLO DE APELACIÓN Nº 277/2006
JUICIO Nº 128/2004
En la Ciudad de Huelva a once de enero de dos mil siete.
Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FERRAGOMEZ 2000, S.C.A. que en el recurso es parte apelante, contra PROMOCIONES OCCIDENTAL, JCD, S.L. que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de febrero de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Joaquina Hernández Verde, en nombre y representación de FERRAGOMEZ 2.000 SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la entidad PROMOCIONES OCCIDENTAL, JCD, S.L., D. Tomás y D. Juan Francisco, imponiendo a la actora el pago de las costas ocasionadas por la tramitación de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Apela la demandante la sentencia que desestimó la demanda con la que ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada de la ejecución de unas obras encargadas por la entidad demandada; frente a la decisión apelada, que estima que hubo defectos de ejecución de valor superior a la cantidad en que se liquida el crédito contractual, se alza la actora defendiendo que existe error en la apreciación de las pruebas practicadas sobre tal hecho.
Aclaremos primeramente, para contestar a la inquietud que pone de manifiesto la parte demandada, que sólo existe una entidad en dicha posición procesal, la empresa PROMOCIONES OCCIDENTAL, y que sus administradores - personas físicas- ni son demandados ni apelados, ni se ha solicitado nunca su condena.
Pues bien, examinando el contenido de los alegatos de ambas partes y los razonamientos de la decisión recurrida, debemos ratificar y remitirnos a ésta en todos aquellos razonamientos jurídicos que admiten la posibilidad de descontar de lo reclamado aquello que se prueba ser mal ejecutado, en ejercicio natural de la excepción de contrato defectuosamente cumplido, sin necesidad de reconvención. La sentencia apelada, excelente en su forma, examina con detalle y concreción las diferentes pruebas documentales y personales para decidir aquello que resulta ser el núcleo de la cuestión, si hubo o no mala ejecución y de qué medida, y si hubo retraso por una u otra parte y con qué consecuencias: y es en este punto en el que mostramos un parecer distinto, por las razones que ahora expondremos.
Aceptamos, en primer lugar, lo razonado por el Juez a quo sobre la improcedencia de imputar a la actora pagos que corresponden por Ley o por contrato a la demandada, o que no corresponden a la demandante: como son los relativos a los ensayos y control de calidad y desmontaje de grúa. Así lo avala el propio contrato en cuanto a la grúa, la regla de que es la promotora la obligada a verificar tal control para obtener seguro obligatorio decenal y el hecho declarado por los diversos...
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