SAP Burgos 93/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:106
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001212

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA

L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2006

RECURRENTE : CANTABRIA TURISTICA PEREDO´S S.L.

Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CAMPING CARAVANING PLAYADE ARIJA S.L.U.

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 93

En Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 510/2006, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 22/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, sobre reclamación de daños, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, CANTABRIA TURISTICA PEREDO'S, S.L., representada por el Procurador don David Nuño Calvo y defendido por el Letrado don Jesús Gutiérrez Rodríguez; como demandado-apelado, CAMPING CARAVANA PLAYA DE ARIJA, S.L., representado por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado don Ángel Manzanares Herrero. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. María Begoña Revillas Marañon en nombre de Cantabria Rutística Peredo,s,S.L. contra Camping Caravana Playa de Arija, S.L., representada por el procurador Sr. Infante Otamendi y con la imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de Enero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de cesación de actos de competencia desleal y acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, incluida la publicación de la sentencia, ejercitadas por la mercantil actora, "Cantabria Turística Peredo´s SL", arrendataria del local sito en el Complejo turístico dedicado a la actividad de camping- caravaning de 1ª categoría propiedad de la entidad demandada, "Camping Caravaning Playa de Arija SL", local destinado a la actividad de hostelería ( Bar, Restaurante, Asador), al entender que la instalación por la entidad demandada arrendadora de una carpa provista de una cocina anexa al local arrendado, para que sea utilizada por terceras empresas para dar comidas a los grupos de campistas que acuden al Camping no se pude configurar como acto de competencia desleal del articulo 5 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, sino enmarcado dentro del ámbito de la libertad de empresa y del principio económico de libre competencia.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante que discrepa de la convicción a la que llega la juzgadora a quo en la sentencia impugnada, sosteniendo, de esta manera el error en el que incurre en la interpretación de las normas legales y de la jurisprudencia aplicable en la materia.

SEGUNDO

De las actuaciones resultan acreditados los siguientes hechos

  1. - Con fecha 14 de agosto de 1998, las partes concertaron contrato de arrendamiento, en virtud del cual la demandada cedía al demandado un local que forma parte del complejo del Camping Caravaning de su propiedad destinado, a la actividad de hostelería ( bar, restaurante, asador) por seis años, contados a partir del 1.1.1999 que finalizaba el 31.12.2004, comprometiéndose el demandante a mantenerlo abierto del 1.6 al 30.9, en Semana Santa, Fiestas y vísperas de fiesta y fines de semana ( doc. 1 de la demanda).

    Llegado el vencimiento del contrato, el demandado comunica al demandante su decisión de mantener el contrato por un periodo de 3 años y por una renta de 13.522,77 €. Lo que no acepta el demandante, por lo que conforme a las cláusulas pactadas, el contrato se prorrogó por otros seis años mas hasta el 31 de diciembre de 2010 y por la renta que se venía abonando de 6.010 €.

    El Bar - Restaurante es un lugar abierto, tanto para los clientes del camping como para las personas que viene de fuera.

  2. - Para potenciar las actividad del Camping, en el año 2000- 2001 ambas partes llegan a un acuerdo verbal por el que el demandante se comprometía a dar comidas a todos los campamentos y grupos que contratase el demandado, para lo cual se hizo una carpa anexa al Restaurante explotado por el demandante.

    En el año 2003, a la carpa anexa se le dota de una cocina para que pueda ser utilizada, exclusivamente, por los campamentos que gestiona la...

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