SAP Murcia 77/2004, 18 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2004:756 |
Número de Recurso | 381/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 77
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia) y seguidos ante el mismo con el nº 103/03 -Rollo nº 381/03-, en los que figura como demandante don Silvio , representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por el Letrado Sr. Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, y como demandada doña Margarita , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Martín-Gil García; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": «Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Silvio contra Dª. Margarita , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 20 de agosto de 1971 en Molina de Segura (Murcia), acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación, salvo en el particular relativo a la pensión de alimentos del hijo común, que se reduce a 1200 € mensuales, pagaderos y actualizables en la misma forma que la prestación anterior; sin hacer expresa condena en costas.
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo también por escrito, , elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, en el cual se practicaron determinadas pruebas documentales propuestas y se señaló vista que ha tenido lugar el pasado día 6 de marzo en la que los Sres. Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor don Silvio formuló demanda de divorcio frente a su esposa doña Margarita con quien había contraído matrimonio el 20 de agosto de 1971, habiendo nacido del mismo un hijo, Plácido , en fecha 8 de octubre de 1983, que por tanto es mayor de edad. Dicho matrimonio se encontraba separado en virtud de sentencia dictada por el mismo Juzgado con fecha 11 de octubre de 2001, aclarada por auto de 11 de octubre siguiente, confirmada en cuanto al hecho de la separación, por la de esta Audiencia Provincial de 16 de abril de 2002.
En la presente demanda de divorcio se solicitaba por el actor que se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar a la disolución del matrimonio por el divorcio, determinándose los siguientes efectos: 1º) Se declare extinguida la pensión de alimentos de Plácido , el hijo mayor de edad del matrimonio; 2º) Se declare extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la separación al hijo común, Plácido
, y a la Sra. Margarita , reintegrando a su propietario, el Sr. Silvio , el derecho a ocupar su vivienda; 3º) Se establezca una pensión compensatoria a favor de doña Margarita de 800 euros mensuales durante el plazo de tres años, actualizables anualmente con arreglo al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya al efecto; y 4º) Las costas serán sufragadas por la parte contraria si se opusiera a esta demanda.
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ATS, 12 de Junio de 2007
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