SAP Jaén 407/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1108
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 407

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 21/99 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia número 359/00, a instancia de Dª. Mónica representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendida por la Letrada Sra. Martos Candela, contra D. Luis Manuel personado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Estepa Pelegrina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha dos de Mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo la demanda formulada por la representación de doña Mónica contra don Luis Manuel , debo de condenar y condeno a la parte demandada a que realice los trabajos necesarios a fin de evitar la contaminación acústica en el inmueble de la actora sito en calle DIRECCION000 , NUM000 , proviniente de la explotación del negocio del demandado sito en el inmueble n° NUM001 de la misma calle, que se especifican el fundamento jurídico sexto, condenando así mismo a la parte demandada al pago de las costas causadas en primer instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia y previamente contra el Auto dictado el 4 de Mayo 1.999 se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 30 de Mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos que se expresaran enlos fundamentos de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desde muy certeros y estudiados fundamentos a los que no se aquieta el demandado, estimó la acción deducida y reconoció el derecho de la actora a no soportar ni tolerar las irritantes molestias por exceso de ruido que viene padeciendo en su vivienda por la explotación en el local contiguo el negocio de hostelería -Pub "El Tunel", condenando al demandado a realizar las obras o adoptar las medidas de insonorización reglamentariamente establecidas. Tan justa y elemental decisión, a la que quince meses antes ya se había avenido el apelante en acto de conciliación, se combate en la alzada a través de una línea defensiva en la que, reiterando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de litisconsorcio pasivo necesario, insiste en que tal compromiso fue cumplido realizando a instancia de una empresa especializada las medidas correctoras, y como éstas han resultado inadecuadas o insuficientes para evitar la contaminación acústica a la vista de las mediciones del perito judicial, por la naturaleza del pleito verdadera prueba privilegiada, lo que se postula con carácter previo es la nulidad de esa prueba y de todas las actuaciones posteriores. Inconsistente pedimento que se analizará en su momento una vez que razones de mejor sistemática imponen alterar el orden con que se articulan los motivos del recurso y dar respuesta desestimatoria a las dos citadas excepciones una vez que desistió la actora del resto de las planteadas en la instancia (falta de legitimación activa y prescripción).

SEGUNDO

Sobre la competencia de la jurisdicción civil en el conocimiento de la acción deducida ya decíamos en la Sentencia de 22 de Septiembre de 1.995 haciendo síntesis de la doctrina que la vecindad, en su más amplio...

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