SAP León 159/2004, 25 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha25 Junio 2004
Número de resolución159/2004

SENTENCIA: 00159/2004

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0100047 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2004 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2002

RECURRENTE : ELECTRICIDAD SOLMAI S.L

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ALBA DISMELEC S.L

Procurador/a :

Letrado/a :

S ETENCIA NUM. 159 /04

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accident a

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Baltasar Tomás Gutiérrez.- Magistrado suplenteEn León a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ELECTRICIDAD SOLMAI S.L. Y Teresa representados por el Procurador Maria Del Mar Martínez Barrientos y asistidos del Letrado Miguel Ángel Alcoba Martínez y como apelado ALBA DISMELEC S.L. representad o por el Procurador Maria Flor Huerga Huerga y asistido del letrado Pedro Carlos Álvarez Canal, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Le ón, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- No ha lugar a reponer la nulid ad acordada por auto de fecha 8 de abril de 2003 , y entrando en el fondo del asunto:

1/ ESTIMO la acción ejercitada contra Dª Teresa y , en consecuencia, declaro que ELECTRICIDAD SOLMAI S.L., adeudaba a ALBA DISMELEC, S.L. la suma de 9.672,72 euros, y por responsabilidad civil de Dª Teresa , como liquidadora, la CONDENO a pagar a ALBA DISMELEC. S.L. la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS euros y SETENTA Y DOS céntimos (9.672,72) y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.

2 / DESESTIMO la acción ejercitada contra ELECTRICIDAD SOLMAI S.L. y, en su consecuencia, ABSUELVO li bremente a la citada entidad de las pretensiones de condena deducidas contra ella, por extinción de su personalidad jurídica, y declaro no haber lugar a la nulidad de la escritura pública otorgada en León el día 9 de noviembre de 2001, ante el notario de León, D. José-Angel Tahoces Rodríguez , número 2.240 de su protocolo, por la que se acuerda la disolución y liquidación de ELECTRICIDAD SOLMAI

, S.L. no haber lugar a la nulidad del asiento de cancelación de los asientos relativos a esta sociedad, y no ha lugar a declarar su subsistencia ni la reapertura de las operaciones liquidatorias.

3/CONDENO a cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 7 de julio de 2003 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los funda mentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los demandados Elect r i cidad Solmai S.L. y Teresa impugnan la Se n t encia del J uzgado que condeno a Teresa a pagar a la actora la suma reclamada en la demanda. Se alega en primer lugar, error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre todo en relación con la cesión de los derechos y obligaciones por parte de la entidad Electricidad Solm ai S.L. a favor de Electricida d Joliver S.L., sosteniendo que, por ello, nada se les puede reclamar a los demandados cuando la relación es con est a ultima sociedad desde que se celebró el contrato de cesión el día 1 de agosto de 2001. Como consecuencia de ello se alega también en el recurso: falta de litis consorcio pasivo necesario y se solicita nulidad de actuaciones hasta la resolución de 6 de marzo de 2003; por ultimo, se alega a su vez falta de legitimación pasiva de las demandadas y se reproduce la prescri pción de la acción de responsabilidad que se ejercía en la demanda contra la liquidadora, se insiste en que el plazo de ejercicio de la misma es de un año.

Los fundamentos expuestos en el recurso pivotan sobre la trascendencia y relevancia jurídica y de todo orden que, se dice, tiene la cesión de derechos y obligaciones por parte de Electr icidad Solm ai S.L. a favor de Electricidad Joliver S.L. . Si se da por realizada tal cesión pueden ser atendidas las peticiones de los recurrentes, en otro caso, la decisión que adopta la Se n t encia seria plenamente coherente y ajustada a derecho.

Los apelantes mantienen en todo momento y de forma insistente que la entidad actora conocía la cesión de la deuda a favor de Electricidad Joliver, trata de demostrar ello con las declaraciones de los testigos que, según ella, confirmarían esta tesis; ahora bien, del visionado de l a cinta no se deduce que la mercantil Alba Dismelec S.L. tuviera cabal conocimiento de dicha cesión , por mas que los demandadostratan de deducirlo así de las declaraciones de los testigos que ya admite en algunos de ellos son contradictorias (especialmente la prestada po r Antonio que ofrece un testimonio oscuro y poco creible). En cuanto al aparejador Jesús Luis afirma que se firmó el documento nº 4 acompaña do con la demanda, aunque no sabe si lo...

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