SAP Madrid 209/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:3240 |
Número de Recurso | 303/2004 |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00209/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 194 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Gonzalo
PROCURADOR: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA
APELADO: ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.
PROCURADOR: JUDITH ESTANY SECANELL
En MADRID , a veintitrés de marzo de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Gonzalo, representado por el Sr. Velo Santamaría, y de otra, como apelado-demandante Asesoria de Cobro y Gestion, S.L., representada por la Sra. Estany Secanell, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado-Villalba, en fecha 10 de Febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la reclamacion instada por Asesoria de Cobro y Gestion SL contra Gonzalo procede la CONDENA al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2091,52 euros con los intereses del art. 576 de la LEC, con imposición a la parte demandada de las costas derivadas de esta instancia".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia estimatoria de la demanda indicada en las presentes actuaciones que fue precedida de peticion de juicio monitorio al amparo de lo dispuesto en el art. 812 de la Ley se oponen las partes demandadas alegando diversas excepciones unas procesales y otras de fondo. Respecto de las primeras se alega falta de personalidad y ello por cuanto la petición inicial de procedimiento monitorio lo fue por medio de apoderado. El motivo no puede prosperar y ello por cuanto el mismo debió ser opuesto en su momento que no es otro que el requerimiento de pago, a lo que debe añadirse que entre los supuestos de excepción en los que el art. 27 de la LEC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba