SAP Barcelona, 19 de Julio de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2004:9622 |
Número de Recurso | 356/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 367/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de D. Alberto , contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Octubre de
2.002, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alberto frente a Open English Spain S.A. y el Banco Central Hispano Americano debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula cuarta y del párrafo segundo de la cláusula tercera del contrato de matrícula celebrado entre el actor y Open English el 28 de marzo de 2001. Y debo declarar y declaro la resolución del mismo desde el día 14 de mayo de 2001. Dicha resolución operará frente a ambas codemandadas. Y en consecuencia debo condenar y condeno a restituir al actor la cantidad de seiscientos treinta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (635.57 E).- Se imponen las costas procesales causadas a Open English Spain S.A. y al Banco Central Hispano Americano".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D. Alberto y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiocho de febrero de dos mil tres; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia dictada en la primera instancia entiende abusiva la claúsula nº 4 del contrato suscrito entre el actor y Opening en base a lo dispuesto en la D.A. 1ª, I, 3ª y III 16, de la Ley 26/1984 , así como la claúsula 3, 2, por aplicación de lo dispuesto en la D.A. 1ª, I, 2º de la citada Ley ; y las declara nulas, resolviendo el contrato con efectos de 14 de Mayo de 2.001, con condena a la demandada a devolver las cantidades pagadas desde entonces; resolución que entiende eficaz también frente a la cesionaria del crédito ,Banco Santander.
Banco Santander, señala en el recurso: 1) que la falta de claridad de las cláusulas del contrato de matrícula no es imputable a Banco Santander y por tanto no deben recaer sobre ella las consecuencias derivadas de la mala redacción, 2) que aún no figurando en la cláusula 5ª. del contrato de matrícula las palabras cesión de crédito, en la claúsula se hace referencia expresa a un documento adjunto en el que se plasmará la autorización del alumno respecto a la forma de pago, sin que el documento de cesión de crédito pueda inducir a error alguno ya que del mismo se deduce claramente que el alumno asume la deuda con Opening consistente en el precio del curso de inglés y autoriza a esta entidad a ceder el crédito que ostenta frente al alumno, a alguna de las entidades financieras que aparecen en el contrato y se declara asimismo la posibilidad que tiene la entidad financiera de declarar el vencimiento anticipado de la cesión de crédito, por lo que el error no es inexcusable ya que las claúsulas del contrato son claras, de forma que no siendo suficiente el...
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