SAP Las Palmas 271/2002, 24 de Mayo de 2002
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2002:1316 |
Número de Recurso | 891/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 271
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
D. José Silva Pacheco
En Las Palmas de gran Canaria, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de mayo de 2001.
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Pablo
VISTO, ante la Audiencia Provincial, Sección Quinta, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2de Santa María de Guía de fecha 16 de mayo de 2.001, seguidos a instancia de D. Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado Sr. Estevez Rodríguez, contra D. Clemente y Dª Alejandra representado por el Procurador Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D. Ramón Falcón.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa María de Guía se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Jiménez Castro, actuando en nombre y representación de don Jose Pablo , contra don Silvio , don Clemente y doña Alejandra , absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Angel Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor, apelada la sentencia cuyo fallo hemos transcrito arriba, e interesa su revocación con condena en costas, en ambas instancias a la contraria. Los codemandados D. Clemente y su cónyuge Dª. Alejandra se oponen al recurso y solicitan su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas al actor apelante.
Los problemas que suscita, en principio, la litis se encuadran en los supuestos de la llamada modificación subjetiva en la relación obligatoria por cambio de acreedor en cualquiera de sus formas: cesión del crédito o subrogación en el crédito.
La cesión del crédito, planteada con carácter principal, es una facultad del acreedor, es una novación modificativa de la obligación preexistente, con independencia de la voluntad del deudor. El CC. la encuadra en el contrato de compraventa en los arts. 1526 y siguientes, citados por el demandante; sin embargo no ofrece duda de que puede encontrar su causa en otro contrato y tener finalidad solutoria, o sea, cederse en pago de una obligación preexistente. En el caso concreto el presunto cedente, el codemandado D. Silvio , es patente que no es acreedor de los codemandados D. Clemente y Alejandra , pues su crédito ya había sido satisfecho y...
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