SAP Alicante 317/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2474
Número de Recurso870/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 317

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a doce de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 769/01, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Helvetia CVN", representada por la Procuradora Doña Cristina Quintar Mingot, con la dirección del Letrado Sr. Losada González; y como apelada, la parte actora, "Franjore, SA.", representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez con la dirección del Letrado Don Javier Román Pastor.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 769/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ivorra Martínez, en representación de la demandante FRANJORE SL., contra la demandada HELVETIA CVN SA., representada por la Procuradora Sra. Quintar Mingot, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 84.244'71 Euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 15 de octubre de 2001 hasta la fecha de esta sentencia, y la cantidad resultante devengará los intereses de la mora procesal del art 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 870-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día once de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en los conceptos generales del contrato de seguro y prescinde de la realidad de las relaciones jurídicas que vinculan a las partes y de sus vicisitudespara llegar a la conclusión de que la mercantil actora no ostenta ningún derecho a ser indemnizada en virtud de la póliza concertada entre la Aseguradora demandada y la mercantil "Don Dino Levante, SL." pues no figura en la misma ni como asegurado, ni como tomador ni como tercero beneficiario; ni tampoco puede haber cesión de derecho a la indemnización de la arrendataria en favor de la arrendadora porque el único interés asegurado por aquélla respecto del inmueble (obras de adaptación y mejora del local) fue debidamente indemnizado tras el siniestro.

Para la resolución adecuada de este recurso deben tenerse en consideración los siguientes hechos con transcendencia jurídica que han resultado acreditados:

  1. -) la actora cedió en arrendamiento celebrado el día 26 de marzo de 1996 una nave industrial a "Don Dino Levante, SL." (anteriormente, "Grupo 6-Import, SL."). En la cláusula sexta del contrato se imponía a la arrendataria la obligación de "conservar y restituir, al término del contrato, la edificación en perfecto estado de conservación en que hoy lo recibe, y responderá de las pérdidas, deterioros o menoscabos que no fueren atribuibles al normal uso del local" y en la decimosegunda se imponía a la arrendataria la necesidad de "tener...

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