AAP Madrid 247/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5710
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00247/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004964 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 457 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Abelardo

Procurador: JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Contra: COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

Procurador: MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al menor cuantía número 457/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Abelardo, y de otra, como apelada-demandante Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como parte demandante, contra D. Abelardo, como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 33.846,31 euros, más el interés legal del artículo 1.108 del Código Civil. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS interpuso demanda ejercitando acción de reclamación de 5.631.552 pts contra D. Abelardo porque habiéndole cedido el crédito que el mismo tenía contra las entidades que fueron demandadas por aquél en el proceso tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, INTERRA S.A y la aseguradora el liquidación FIANZAS Y CREDITO S.A, al habérselo adquirido en base al artículo 36 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se había desistido de la ejecución de la sentencia días después de la firma del contrato, impidiéndole la sustitución procesal en aquél (Menor cuantía número 456/94 del Juzgado número 10 de Oviedo), y por tanto la ejecución de la sentencia, habiéndole causado ello perjuicios como es no poder hacer efectivo su derecho adquirido, dado que se levantaron los embargos a consecuencia del desistimiento del demandado y la entidad INTERRA S.A había procedido a enajenar los "inmuebles liberados".

Se opuso el demandado a que prosperar la acción indemnizatoria ejercitada contra él porque si bien era cierto que había transmitido su crédito reconocido en un proceso judicial, era incierto primero que él se hubiera desistido porque no se podía entender que había habido tal actuación al no haber aportado el Procurador poder "especial" al efecto y no haberse ratificado el mismo en el escrito al que se refería la parte actora, siendo por tanto aquel acto totalmente inocuo por ser nulo o por haberse extralimitado su poderdante, y en segundo lugar, negó que hubiera producido daños y perjuicios a la parte actora, quien nada concretaba en este punto, siendo incierto o al menos no probado lo que la misma relataba en el hecho tercero de su demanda en cuanto al levantamiento de los embargos a consecuencia de su desistimiento, y a que hubiera habido ventas por parte...

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