SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2003

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2003:1207
Número de Recurso197/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 507/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D. Carlos José , contra Dª. María Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1°.- ABSOLVER LIBREMENTE a DOÑA María Esther de todas las pretensiones dirigidas contra ella, en este proceso, por DON Carlos José . 2°.- CONDENAR a DON Carlos José a abonar a DOÑA María Esther las costas que se hubieran causado por el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones origen del presente rollo, la representación procesal de D. Carlos José ejercitaba acción personal declarativa y de condena pecuniaria frente a la demandada Dña. María Esther , en reclamación de la cantidad de 3.688.000, pesetas más intereses, así como al pago de las costas. Afirmaba que el precitado crédito le había sido cedido por D. Imanol por documento privado de fecha 15 de noviembre de 1999, derivado del impago de 29 pagarés librados por la demandada para pago del precio del traspaso del local de negocio sito en la casa nº NUM000 de la CALLE000 de L'Hospitalet de Llobregat, del que el Sr. Imanol era arrendatario. Frente a dicha reclamación, la demandada alegó que dejó de pagar los citados pagarés al conocer que el Sr. Imanol carecía de título para llevar a cabo el meditado traspaso. Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el juzgador de instancia dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2001, íntegramente desestimatoria de la demanda. Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal del demandante interesando su revocación y el dictado de una sentencia que acoja las pretensiones de la demanda. La parte demandada interesó la confirmación de la sentencia de primer grado por los propios y acertados fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Ha de subrayarse en primer término, que el documento que refleja la cesión del crédito expresa la misma con la suficiente claridad, pues el documento no puede ser más preciso, ya que en él se refleja la identidad de ambas partes, que se identifican, respectivamente, como cedente y cesionario, estableciendo con toda claridad que Por el presente contrato, D. Imanol , cede los créditos que ostenta contra DÑA. María Esther a D. Carlos José , señalando a continuación el importe del crédito y el sometimiento a los artículos 1526 y 1528 CC., de donde se infiere que el negocio cumple,en cuanto a su forma y contenido, todos los requisitos propios de la cesión de créditos, respecto de la cual hay que precisar que en todo caso, la notificación de la cesión al deudor no es en modo alguno requisito de validez de la misma, pues el deudor no es sujeto de la cesión de créditos, produciendo únicamente efectos la falta de comunicación en cuanto a la posibilidad de liberación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR