SAP Madrid 466/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:11768
Número de Recurso491/2005
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00466/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007423 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 491 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Apelante/s: GESTORA MAGALLANES, SL.

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO

Apelado/s: Rita, Humberto

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 466

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. NICOLAS DIAZ MENDEZ

  2. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

  3. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a diecinueve de Octubre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid bajo el núm. 188/2004 y en esta alzada con el núm. 491/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Gestora Magallanes, S.L., representada por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y dirigida por el Letrado Don Cecilio García Díaz Guerra, y, como apelados, Doña Rita y Don Humberto, representados por la Procuradora Doña Mª Isabel Campillo García y bajo la dirección del Letrado Don Juan I. de Urbina Pinto.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Isabel Campillo García, en nombre y representación de Dña. Rita y D. Humberto contra Gestora Magallanes, S.L. a quien condeno a pagar:

  1. A Dña. Rita, la suma de 29.308,34 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los que previene el art. 576 LEC.

  2. A Don Humberto, la suma de 110,000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los que previene el art. 576 LEC:

  3. Las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Gestora Magallanes, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en la interpretación de los hechos sobre la imposibilidad sobrevenida en la ejecución de las obras de acondicionamiento, pilotaje y estructura necesarios para hacer efectivo el proyecto de construcción de tres plantes en el edificio; imposibilidad sobrevenida de desarrollar la actividad constructiva que permitiera atender los pagos comprometidos a los demandantes; error en la apreciación de la prueba documental aportada a juicio y admitida por la parte actora; error en la fundamentación jurídica; para señalar que el contrato de finiquito quedó vinculado con el contrato de cesión temporal del local, así como que la ejecución de las obras de acondicionamiento operaba como auténtica finalidad casualizada del contrato y por tanto para la prestación que debiera satisfacer a la ahora apelantes; siendo la imposibilidad sobrevenida de tal magnitud para la ahora apelante que debe considerarse procedente el impago de la indemnización del finiquito a la parte demandante; siendo que la prestación que sí se realizó fue la de ejecución de obras de acondicionamiento y mejora en el local; haciendo alegaciones en justificación de tales motivos, para terminar suplicando " se acuerde desestimar la pretensión deducida por la parte recurrente de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia, confirmando la sentencia en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas que se causen en esta segunda instancia"

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza, suplicar la desestimación de aquél, imponiendo a la apelante las costas causadas."

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 1 de Julio de 2005, con fecha de entrada 13 del mismo mes y año, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento del que este recurso trae causa, por los ahora apelados se postula, frente la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta al pago de las cantidades que la sentencia de instancia acoge, lo que fácticamente ampara, ahora en síntesis recogido, en que los demandantes por sendos contratos firmados con fecha 9-4-2002 cedieron temporalmente el uso de los locales de que cada uno es arrendatario en la Planta baja de la CALLE000, nº NUM000, Madrid, a la demandada, a los efectos de que ésta pudiera realizar las obras de acondicionamiento, pilotaje y estructura necesarias para hacer efectivo el proyecto de construcción del que es autor el Arquitecto que indica, para construir como titular del derecho de vuelo, fijándose como precio en concepto de indemnización, y como duración de la cesión del 1-5- 2002 al 19-8-2002 en cuanto al local de la codemandante Sr. Rita y del 15-4-2002 al 15-7-2002 en cuanto al del Sr. Humberto; en fecha 29 de Mayo de 2003 los demandantes firmaron con la demandada contrato que denominan de finiquito, haciendo constar que en el caso del Sr. Humberto el reintegro del local se produjo el 18-10-2002 y en el caso de la Sra. Rita el día 11-11-2002, reconociendo la demandada adeudar a la Sra. Rita la cantidad de 39.308,34 euros y al Sr. Humberto la de 120.000,00 euros, acordándose como forma de pago a cada uno de los demandantes, en dos plazos: un primero de 10.000 euros a hacer efectivo el día 14-6-2003 a la Sra. Rita y antes del 1-9-2003 al Sr. Humberto, plazos que fueron debidamente atendidos; el segundo pago debería realizarse, en ambos casos, antes del día 31-12-2003 en las cantidades de 29.308,34 y 110.000 euros, respectivamente, permitiéndose el aplazamiento previo acuerdo entre las partes en cuanto a plazo, intereses y garantías, llegada el vencimiento del segundo plazo y sin haber acuerdo alguno de prórroga, la demanda no procedió al abono, habiendo resultado infructuosas las gestiones de los demandantes para obtener el cobro.

SEGUNDO

La demandada comparece para oponerse a las pretensiones de la demanda y lo hace indicando que la relación que medió con los demandantes fue exclusivamente para poder acceder, a través de su local, a realizar las obras necesarias para el acondicionamiento del edificio, necesarias para el reforzamiento de la estructura y elevación del mismo para construcción de nuevas plantas de acuerdo con el derecho de vuelo adquirido y la renovación de los sistemas generales del...

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