SAP Alicante 712/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:5026
Número de Recurso756/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. José Ceva SebastiáD. José María Rives SevaDª. Dª. Cristina Trascasa Blanco

Rollo de apelación nº 756/2.000

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía nº 214/1.999.

SENTENCIA Nº 712/02

Iltmos Sres. y Sra.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 756/00 los autos de juicio de menor cuantía nº 214/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Verónica que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez Herruzo y defendida por el Letrado Don Santiago Soler Bernabeu y siendo apelado la parte demandada DON Agustín representado por la Procuradora Don Coral Escolano Pérez y defendido por el Letrado Don Carlos Reolid Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 214/99 en fecha 27 de septiembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Molina Sánchez Herreruzo, en nombre y representación de Dña. Verónica contra D. Agustín , representado por la Procuradora Sra. Escolano Pérez, y estimando la reconvención formulada de contrario, debo:

  1. - Declarar la nulidad por simulación absluta de la escritura de Cesión de Derechos hereditarios otorgada el día 11 de Octubre de 1.996, ante el Notario de Villena, D. Enrique Sacristan Crisanti, al número 1.892 de su Protocolo, otorgada por Dña. Verónica y D. Agustín .

  2. - Practíquese en ejecución de sentencia liquidación y partición hereditaria causadas por los fallecidos Dña. Marisol y D. Marcos , con verificación de inventario, en el que se incluirán los bienes y derechos descritos tanto en demanda (excepto en lo relativo a los gastos de sepelio), como los descritos en contestación, cuya liquidación se realizará por las normas establecidas para el juicio de testamentaría, previo inventario, para la práctica del cual, por perito economista, nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 614 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la vista de la documentación obrante en la causa, dictamen el líquido de las cuentas, fondos, etc. Resultante al fallecimiento de la madre del demandado-reconviniente, así como el resultante al fallecimiento del padre. Todo ello con condena a Dña. Verónica en el 50% de las costas que se hayan causado al demandado, D. Agustín

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 756/00.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, sustituyéndose el trámite de vista por alegaciones escritas y señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2.002, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante en autos se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, para cuya debida resolución, a pesar de lo abundante y extenso de los razonamientos del recurso, la Sala debe efectuar las siguientes consideraciones: Don Marcos y Doña Marisol eran matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, teniendo un solo hijo, Don Agustín . La Sra. Marisol otorgó testamento en 6 de mayo de 1.968 instituyendo heredero universal de sus bienes a su hijo, legando a su esposo el usufructo vitalicio de todos los bienes con posibilidad de sustituirlo por el pleno dominio del tercio de libre disposición, además de la cuota legal. La Sra. Marisol falleció en 30 de noviembre de 1.991. De conformidad con el artículo 808 del Código Civil al hijo Sr. Agustín le corresponde en la herencia de su madre su legítima de las dos terceras partes del haber hereditario, ya que la tercera parte es de libre disposición, mientras que a tenor del artículo 834 del mismo Cuerpo Legal, a su padre viudo le corresponde por legado el usufructo de los bienes hereditarios y por legitimarlo su cuota legal que es el usufructo del tercio destinado a mejora. Pero de todas formas estas proporciones lo serán de los bienes de la difunta o causante, y para saber cuáles son los mismos debe procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales ya que dicha sociedad se liquida por disolución del matrimonio y una de las causas de disolución es la muerte de uno de los cónyuges. Así, al fallecimiento de la Sra. Marisol debió procederse a la liquidación de la sociedad y luego al reparto o liquidación de la herencia, de conformidad entre los herederos o acudiendo a las vías judiciales pertinentes, cosa que no se hizo en su momento. Lo que sucede es que el esposo viudo Don Marcos contrajo segundas nupcias en 26 de junio de 1.993 con Doña Verónica , otorgando en 7 de julio de 1.995 testamento en el que instituye heredero universal de sus bienes a su hijo, y a su segunda esposa la cuota legal usufructuaria, que como ya hemos visto, se trata del usufructo del tercio destinado a mejora, pero de sus propios bienes relictos. Expuestos así los extremos anteriores, y puesto que no ha existido hasta el momento liquidación hereditaria, en fecha 11 de octubre de 1.996 el Sr. Marcos formaliza a favor de su esposa Sra. Verónica una escritura pública en la que le cede cuantos derechos le correspondan...

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