SAP Jaén 355/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:1250
Número de Recurso510/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 355

Iltmos. Sres.

Presidente D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a tres de Julio de dos mil

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 196/97 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 510/99, a instancia de CONSTRUCCIONES F.M. EMPRESARIAL S.L. representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Santa-Olalla y defendida por el Letrado Sr. Luque Moreno, contra D. Ignacio y Dª Paula representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendidos por el Letrado Sr. Calvente Gallego y contra D. Augusto representado ante este Tribunal como apelado por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Puche Pérez. ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mola Tallada en nombre y representación de Cnstrucciones F.M.Empresarial, contra D. Ignacio y Dª. Paula representados por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, y contra D. Augusto representado por el Procurador Sr. Puche Pérez, imponiendo al actor las costas procesales." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma. TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de Junio del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada a excepción del 3° y 9° que se sustituye por lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de un contrato de los calificados doctrinalmente de cesión o aportación de solar a cambio de pisos y plazas de aparcamiento dedujo la cesionaria constructora, manifestando haber concluido la obra y obtenida la pertinente licencia de ocupación o utilidad, demanda exigiendo en cumplimiento del contrato el otorgamiento por los cedentes de la escritura de reversión y cancelación de la condición resolutoria, con determinación en ese momento del precio de los inmuebles a recibir por los cedentes y abono a la actora del IVA correspondiente. A estos pedimentos acumulaba la condena del matrimonio demandado a abonar el importe de las mejoras realizadas, al margen del proyecto inicial, en las viviendas a ellos asignadas en pago o contraprestación del solar y a la indemnización por los daños y perjuicios que la resistencia a la formalización de la escritura de reversión le está originando. Cantidades todas ellas a fijar en el trámite de ejecución de sentencia. La resolución de instancia desestimó íntegramente la demanda desde argumentos que, combatidos con éxito en esta alzada por la constructora demandante, determinan su éxito al no poder compartir la Sala los razonamientos que el Juzgador a quo expresa en el Fundamento 3° como base de su desestimación. El contrato litigioso, correctamente analizado en cuanto a su naturaleza jurídica por la Sentencia apelada constituye, en palabras de la S.T.S. 16 de Diciembre de 1.996 reiterando la de 5 de Julio de 1.989, una modalidad contractual de uso frecuente y progresivo, ya que responde a las nuevas formas de conexión de intereses entre particulares en la que el intercambio "in natura" de lo que una parte tiene, el terreno o solar, y careciendo, en cambio, de los inmuebles que sobre el mismo puede construir el profesional o capitalista, concierta con éste que, a cambio de aquel terreno, que el mismo puede construir, le entregue en contraprestación, parte de lo así construido, locales, pisos, plazas de garaje, etc con la particularidad de que, así como el terreno existe materialmente, la construcción es algo futuro por lo que el compromiso así adquirido ha de canalizarse por la confianza en la observancia de la contraprestación del cesionario o constructor. Contrato, añade la S.T.S. de 7 de Abril de 1.999 , que se rige por la voluntad de las partes, plasmada en la escritura, y por la regulación normativa de otras figuras conexas, compraventa, permuta y arrendamiento de obra, a cuyas normas ha de estarse cuando esa voluntad no ampare todos los estadios a través de los cuales se ha de desarrollar el cumplimiento del contrato hasta su total agotamiento ( art. 1.255 C.C .). Precepto al que no está de más añadir, por su...

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