SAP Castellón 65/1999, 23 de Febrero de 1999
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
Número de Recurso | 510/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 65
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 1.997 dictada por la Juez de Primera Instancia Sustituta de Segorbe y su Partido, en autos de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el n° 97/97.
Han sido partes en el recurso como APELANTE, la demandada, DON Alicia , representada por el Procurador Sr. Colón Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Picó Pavia, y como APELADO, el demandante, DON Jose Daniel , representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado Sr. Pelayo Calvete.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada De AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Desestimando la excepción planteada por la parte demandada y estimando como estimo la demanda formulada por el procurador D. Vicente Pérez Bonet en nombre y representación de D. Jose Daniel , debo condenar y condeno a la demandada Dª. Alicia representada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró a que proceda a suscribir los documentos pertinentes para la transmisión, a favor del primero de la tarjeta de transporte n° NUM000 por el precio establecido en el acto de conciliación con avenencia celebrado en Altura el día 20 de Noviembre de 1.992 con expresa imposición de las costas causadas a esta parte demandada.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa y contra la que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Castellón, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la demandada Dª Alicia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite con emplazamiento de las partes.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose el acto de la vista el pasado 15 de Enero de 1.999 en él que el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, mientras que el Letrado de la parte apelada pidió la confirmación de la indicada sentencia con imposición de costas al apelante.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los que seguidamente se exponen.
La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, al tiempo que estimó la pretensión del actor de condena a la demandada a suscribir los documentos pertinentes para la transmisión, a favor de aquel de la tarjeta de transporte n° NUM000 por el precio establecido en el acto de conciliación celebrado con avenencia en el Juzgado de Paz de Altura el 20 de noviembre de 1.992. Contra este pronunciamiento se alza la Sra. Alicia alegando la existencia de falta de legitimación pasiva, infracción del art. 1255 del Código Civil y de los arts. 48 a 50 de la Ley de Transportes Terrestres de 30 de Julio de 1.987 , y falta de congruencia de la sentencia. La parte actora apelada se ha manifestado contraria a los argumentos del recurso solicitando su desestimación.
Constituye la legitimación en toda contienda judicial presupuesto procesal de carácter inexcusable, por cuanto sólo cuando plantea demanda él o los que gozan de disponibilidad sobre el derecho reclamado, dirigiéndola contra aquel o aquellos que pueden y deben dar satisfacción a su derecho, se constituye la relación jurídico-procesal de forma válida produciendo los efectos que le son propios. Se hace, por ello, preciso a fin de determinar si existe el defecto de legitimación pasiva que alega la parte apelante establecer el tipo de acción ejercitada. En el presente caso el objeto procesal perseguido por D. Jose Daniel es que se declare la obligación de Dª Alicia , viuda de D. Carlos Alberto , y de los herederos de éste, de venderle la tarjeta de transportes número NUM000 por el precio que fije el Ministerio competente en la materia y ponerla a nombre de aquel, todo ello en cumplimiento del acto de conciliación con avenencia celebrado el día 20 de noviembre de 1.992. Con anterioridad en marzo de 1.986, en contrato privado de compraventa con reserva de dominio D. Carlos Alberto vendio a D. Jose Daniel el camión marca Pegaso, Modelo 1185153, matricula DU-....-D , por precio total de 4.000.000 pesetas, que abonaría éste de forma aplazada, pactándose expresamente que " el camión no obstante la venta continuará a nombre de Segel S.L., hasta el año 1.992, en cuya fecha el vendedor se obliga a vender la tarjeta por el precio que corresponda en el mercado, al...
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