SAP Huesca 88/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:134
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 88

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintinueve de marzo del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca bajo el número 289/03 . Fueron promovidos por Cristina , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Fernando Vilar Bautista y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Jose Enrique , quien actuó como demandado defendido por el Letrado don Joaquín Arcas Parra y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 281 del año 2004 e interpuesto por el demandado Jose Enrique . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diez de junio de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores del Val Esteban, en nombre y representación de Dª Cristina , contra D. Jose Enrique y condeno al demandado a cumplir lo estipulado en la clausula quinta del contrato de cesión de fecha 21 de noviembre de 1985, entregando a la demandante el legado establecido por D. Casimiro a favor de Dª.Virginia , habiendo lugar a que se liquide a instancia de cualquiera de las partes la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento del mencionado Casimiro , realizando y aceptando adjudicaciones; todo ello sin limitación alguna y hasta obtener la inscripción de los bienes de los Registros que proceda, firmando al efecto cuantos documentos públicos y privados sean precisos y se consideren convenientes, con expresa condena en costas al demandado".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandado Jose Enrique dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Cristina para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 281/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia, y al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, quedó el asunto en su día pendiente para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el demandado que la actora no cumplió con las obligaciones que había contraído en la escritura de cesión a título oneroso de 21 de noviembre de 1985, en cuya clausula segunda consta que se obligaba la actora "a asistir, cuidar, alimentar y tener en su domicilio a Doña Virginia [madre del demandado] durante toda la vida de ésta, bien se encuentre sana o enferma,...

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