SAP Badajoz 57/2003, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:284
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 60/03

Procedimiento Ordinario núm. 221/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

57/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 19 de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 221/02-; Recurso Civil núm 60/03; Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros*»], en virtud de demanda formulada por DÑA Pablo ; representada por el Procurador de los Tribunales D ALEJANDRO PÉREZ MONTES GIL; defendida por el Letrado D RAFAEL CARRASCALL MORILLO; contra DOÑA Guadalupe y D. Enrique ; representados por el Procurador de los Tribunales D ENRIQUE MARÍN MARTÍNEZ; defendidos por el Letrado D. JESÚS MOGÍO; Sobre «Resolución de contrato.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 21/11/2002 por la Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Montes en nombre y representación de Pablo , contra Guadalupe y Enrique , debo declarar y declaro la propiedad de la actora sobre la vivienda referida en el fundamento jurídico primero de esta resolución y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la actora en la posesión del citado inmueble, dejándolo libre y expedito y apercibiéndole de que si no la desalojan dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por DÑA Guadalupe y D. Enrique ; defendidos por el Letrado D. JESÚS MOGÍO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto; DÑA Pablo ; defendida por el Letrado D RAFAEL CARRASCAL MORILLO; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 60/2003; no habiéndose celebrado vista pública; y no habiéndose propuesto prueba; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a sus representados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, alegando en primer lugar la concurrencia de dos excepciones, la primera de inadecuación de procedimiento y la segunda falta de litis consorcio pasivo necesario y en segundo lugar y en cuanto al fondo alegó la existencia de justo titulo para ocupar la vivienda, impugnando igualmente el pronunciamiento sexto en cuanto al pronunciamiento que el mismo hizo en materia de costas; mientras que por otro lado la representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Centrado pues en estos términos el debate hemos de comenzar por el estudio de las excepciones propuestas pues su hipotético acogimiento nos vedaría entrar a conocer del fondo del asunto, en primer lugar y con respecto a la inadecuación de procedimiento consta acreditado que la hoy actora inicio en su día un procedimiento de juicio de desahucio por precario, pretensión que fue desestimada mediante sentencia de fecha 23-2-1999 (folios 26 a 28 ambos inclusive) y que fue ratificada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial mediante sentencia de 14-5-1.999 (folios 29 a 31 ambos inclusive) ambas resoluciones concluyen que no puede darse lugar al desahucio por precario, que era en lo que realmente se fundamentaba la pretensión de la actora por considerar que la adjudicación del uso de la vivienda por sentencia judicial dictada en procedimiento de separación era justo titulo, añadiendo esta última resolución que el procedimiento adecuado tampoco era el establecido para la modificación de medidas y al que hacía referencia el juzgador a quo, luego a dicha parte no le quedaba otro cauce procesal que la acción declarativa hoy ejercitada, y que aunque sus fundamentos jurídicos no comparte plenamente esta Sala y por las razones que mas adelante se dirán, si resulta adecuado el cauce del juicio ordinario para solventar la cuestión debatida, pues en caso contrario produciríamos en la actora una gravísima indefensión al habérsele vedado, aunque a nuestro criterio indebidamente, la acción de desahucio por precario, lo cual infringiría el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución que también alcanza al derecho de las partes a obtener una decisión fundada en derecho que resuelva definitivamente la controversia, si no existiesen impedimentos procésales insubsanables que lo impidieran, lo cual no se da en el presente supuesto, lo que nos lleva a desestimar la concurrencia de dicha excepción.

TERCERO

En segundo lugar y con respecto a la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario igualmente alegada por los demandados debemos señalar...

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