SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:805
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZDª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION ONCE

ROLLO Nº 63/2000

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 129/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE VILAFRANCA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor Cuantía nº 129/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca, a instancia de CAROD MUNIESA, S.L. representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig y dirigida por el Letrado D. Ángel Luis Rodríguez Valdés, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Martí Solé Bordes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Octubre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por la mercantil CAROD MUNIESA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Marigó Cusiné, contra la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS", representada por el Procurador Sr. Seguí García, y, consecuentemente, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora, CAROD MUNIESA, S.L., la cantidad reclamada de 1.096.630,- pesetas, como reintegro por el pago indebido de los cheques falsificados a que se contrae esta litis, y, con más los intereses legales devengados por la antedicha suma, a contabilizar desde la fecha de la interpelación judicial; o sea, desde el 06/Abril/1999, y, los intereses ejecutorios prevenidos en el art. 921 de la L.E.Civil, a partir de la fecha de esta Sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis "CAROD MUNIESA, S.L." dirige acción resarcitoria contra "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS" con base en que el actor, que remitió por correo dos cheques nominativos de respectivos importes 1.600 pts y 16.256 pts., en pago a sus proveedores "RIFF ELECTROMECÁNICA, S.L." y "DEBRAY, S.A.", advirtió mediante extracto bancario, que los mismos habían sido burdamente falsificados alterándose tanto los nombres de las personas a cuya orden había de hacerse el pago incluyéndose respectivamente los de Jesús Carlos y Jorge , como las...

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