SAP Madrid 323/2004, 28 de Mayo de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:7780 |
Número de Recurso | 54/2003 |
Número de Resolución | 323/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00323/2004
Fecha: 28 de Mayo de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 54/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
Apelante: TRANSPORTES Y SERVICIOS DE LA MINERIA, S.A.
PROCURADOR: D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO
Apelado: GESTION ESTACIONES DE SERVICIO LA MANCHA, S.A.
PROCURADOR: Dª. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Autos: JUICIO CAMBIARIO 478/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 478/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 54/2003, en el que aparece como parte apelante TRANSPORTES Y SERVICIOS DE LA MINERIA, S.A. representada por el procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, y como apelada GESTION ESTACIONES DE SERVICIO LA MANCHA, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, sobre oposición a la ejecución instada, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 478/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Josefa Cervantes Nafria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de oposición deducida en estos autos de juicio cambiario formulada por la ejecutada Gestión Estaciones de Servicios La Mancha S.A. DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la misma y, para con su producto proceder al parcial pago a la ejecutante Transporte y Servicios de la Minería S.A., de la suma de 1.514.205 ptas. (9.100,55 euros) en concepto de principal, más los intereses devengados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. Esteban Jabardo Margareto, dándole traslado del mismo a la parte ejecutada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda de oposición deducida por la parte ejecutada, Gestión Estaciones de Servicios la Mancha, S.A., contra la demanda de juicio cambiario presentada por Transportes y Servicios de la Minería, S.A. y, en su consecuencia, manda seguir adelante la ejecución despachada respecto de tres de los cuatro cheques objeto del procedimiento, no así en cuanto al cheque que aparece emitido en 17 de Enero de 2000, por apreciarse las excepciones opuestas de falta de presentación al cobro en el plazo legal, y prescripción de la acción cambiaria ejercitada.
Frente al pronunciamiento estimatorio de la oposición se alza en apelación la parte ejecutante, Transportes y Servicios de la Minería, S.A., alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, habida cuenta que el cheque cuya ejecución se deniega fue...
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