SAP Valencia 14/2000, 31 de Enero de 2000

Ponente: D Roberto Beaus Oficial
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilmos. Señores.

Presidente : D. Roberto Beaus Oficial

Magistrada : D. Carmen Llombart Perez

Magistrado : D. José Bonet Navarro

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de Enero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrent en autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 273/98.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Mercantil E.E. representada por la Procuradora D. María Rosa Calvo Barber y como apelados los demandados D. I.J.M.E. y D. F.J.C.E., y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Beaus Oficial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: "Que estimando como estimo la excepción planteada por la codemandada I.J.M.E., debo dictar sentencia de absolución en la instancia respecto de los demandados en el presente procedimiento planteado por E.E., S.L., sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, con expresa imposición de costasa la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Mercantil E.E. S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el que se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que desestimando la excepción alegada de litisconsorcio pasivo necesario, se entre a conocer sobre el fondo y se de lugar a las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

TERCERO

Concedido a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de Abril, lo evacuaron dichas partes por escritos de fechas veintiuno y veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, se señaló el día veinticuatro de enero de 2000 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que habiéndose apreciado por la Juzgadora "a quo", la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados y traída a juicio la persona que era titular de la cuenta a la que se refiere los cheques impagados, y siendo el motivo del recurso la denuncia por el recurrente de la improcedencia de tal apreciación procesal por cuanto que tratando de un arrendamiento de servicios solicitado por los demandadosy no...

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