SAP Las Palmas 113/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:745
Número de Recurso587/2005
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONAVICTOR MANUEL MARTIN CALVO

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de marzo de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ejecutivo nº 416/00 ) seguidos a instancia de la entidad mercantil "Humberto.", parte apelada, incomparecida en esta alzada, contra DOÑA Natalia y DON Juan Carlos, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Gema Monche Gil y asistida por el Letrado Don Javier Goñi Gavari, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D/ña Natalia y Lucas (sic., debe ser Juan Carlos) hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago de D/ña. Humberto. de la cantidad de 5.412,11 euros de principal, 541,21 euros en concepto de indemnización, los intereses legales correspondientes u costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de mayo de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que manda seguir adelante la ejecución despachada se alzan los ejecutados insistiendo en su falta de legitimación pasiva (ad causam) manteniendo que los cheques que sirven de título de ejecución fueron firmados por ellos pero como apoderados de una compañía mercantil y no a título personal.

SEGUNDO

Con respecto de la excepción planteada que técnicamente sería un supuesto de "inexistencia de declaración cambiaria" ( art. 67, excepción 1ª de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 19 de julio ) debe concretarse que el art. 9 LCCh determina que todo el que pusiese su firma en una letra de cambio a nombre de otro deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrase, expresándolo claramente en la antefirma. La exégesis de dicho precepto conforma, de un lado, la relación interna entre representante y representado constituida por la autorización concedida, y, de otro, la apariencia exterior de dicho poder constituida por la expresión de dicho actuar en nombre de otro claramente en la...

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