SAP Barcelona 590/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:7781
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución590/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 120/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO Nº 09/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Luís Muñoz García

D. Enrique Rovira del Canto

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 09/07, Rollo de Apelación núm. 120/07-E, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado D. Juan Carlos, representado por la Procuradora D.ª Victoria Valcárcel Gil, y asistido por el Letrado D. Juan Ricardo Toro Martín.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 09/07 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a la otra parte para que por el término legal formulase las alegaciones que tuviese por convenientes a su derecho, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y que fueron recibidas en el día de ayer, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

II.- Alega el Ministerio Fiscal, en síntesis, la indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal por considerar que a pesar de la valoración de la prueba por el Juez a quo y que basa su fallo absolutorio en el hecho de la inexistencia de acreditación de la influencia del alcohol en la conducción del acusado, la tasa de impregnación alcohólica que presentó el acusado a tenor del resultado de las pruebas de alcoholemia practicadas fue de tal nivel que, conforme a los criterios de la Instrucción 3/2006 de la Fiscalía General del Estado, al ser superior al 0'60 mg/litro de aire espirado evidencia por sí misma una merma de sus facultades psicofísicas exigibles para la conducción segura de un vehículo a motor.

III.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto viene determinada por el hecho de que habiendo declarado como hecho probado el Juez a quo en su sentencia que el acusado "conducía correctamente" y no se constató irregularidad alguna en la conducción del mismo, el solo hecho de dar una tasa de impregnación alcohólica elevada, superior a la legalmente permitida, no constituye de por sí ya una inferencia suficiente como para acreditar la...

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