SAP Murcia 94/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2000:1887
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 94

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de junio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Luis Miguel y Bárbara ., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Julián Maneiros Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche y como apelada Armando , la Cía La Unión Alcoyana, S.A., y Quindunaval, S.L., representados por el Procurador Dª. Luisa Abellán Rubio con la dirección del Letrado D. Camilo Javier Cela Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 151/99, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la representación de D. Luis Miguel y Dª. Bárbara contra La Unión Alcoyana S.A., D. Armando , su esposa a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario y Quindunaval, S.L., todo ello con expresa condena a cada uno de los actores a abonar la mitad de las costas causadas a los demandados y mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992 de 30 de Abril , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 29 de junio de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se defendio por la parte actora -ahora apelante- la tesis consistente en que como consecuencia de la interceptación por el camión, que efectuó un giro a la izquierda de la trayectoria seguida por el turismo, resultó el conductor del mismo deslumbrado realizando maniobra de frenado y giro a la derecha, para abandonar el carril que presumiblemente estaba siendo ocupado por el camión y evitar colisionar frontalmente.

Por el contrario la demandada mantuvo que el camión ya había efectuado el giro completo en la...

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