SAP Baleares 500/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:1917
Número de Recurso360/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 500

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, bajo el número 42/02 , Rollo de Sala nº 360/03, entre partes, de una como actora-apelante Dª Ángela , representada por el Procurador Sr. Ferragut Cabanellas, y asistida de letrado Sr. Morey Deyá, de otra, como demandados-apelantes D. Iván y la entidad MUSSAP (MUTUA D´ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A.P.F.), representados por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló, y asistidos de letrado Sr. Colchar Carbonell.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de Marzo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, obrando en nombre de Dª Ángela , contra D. Iván , y la entidad aseguradora Mussap, debo condenar y condeno solidariamente, a los citados demandados a que abonen al actor, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (4.900,76), más el 75% del importe de los intereses del crédito bancario abonados por la actora, desde el día 1.1.02 hasta que se haga efectivo el pago total, y previa acreditación de su abono por la parte actora, dejándose su concretaliquidación para fase de ejecución de sentencia; y más los intereses legales de la expresada suma, siendo que, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, la cantidad anteriormente referenciada devengará el interés moratorio que en la misma se establece y desde la fecha del accidente, día 2.2.01, hasta su completo pago, con cargo a la mencionada aseguradora Mussap. No se hace especial pronunciamiento en cuanto al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Dª Ángela interpuso, el 11 de enero de 2002, demanda de juicio ordinario contra D. Iván , propietario y conductor del vehículo Porsche, UR-....-UB , y la aseguradora MUSSAP, MUTUA D´ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A.P.F., en reclamación de la suma de 6.534,38 Euros, comprensiva de las siguientes partidas: a) reparación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, Renault Megane AS-....-PZ , por importe de 6.167,89 euros; y b) el importe de la parte proporcional de la comisión de apertura y los intereses del préstamo bancario solicitado para abonar la factura de reparación del vehículo citado que asciende a 366,49 euros; además solicitaba el importe de los intereses del crédito bancario que resulten de la tabla de amortización, computados desde el 1 de enero de 2002 hasta el total pago. Tales pretensiones traían causa del accidente de tráfico acaecido el día 2 de febrero de 2001, en el Paseo Gabriel Roca de Palma, en el que se vieron involucrados ambos vehículos, y cuya responsabilidad se imputaba al demandado Sr. Iván , el cual al contestar a la demanda negó responsabilidad alguna en la causación del evento dañoso que imputó a la actora Sra. Ángela .

La sentencia dictada en la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda, pues considera que ambas partes cooperaron en la producción del accidente, fijando el aporte del demandado en un 75% y el de la actora en el 25% restante, y condena al Sr. Iván a abonar a la actora la cantidad de 4.900,76 euros, con más el 75% del importe de los intereses del crédito bancario desde el día 1 de enero de 2002 hasta que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR